Tengo 20 años y estoy arto de salir por la noche y que me nieguen la entrada a algunos pub en Madrid. Sus motivos son que no tenemos edad suficiente para entrar cuando en la puerta tiene un cartel de prohibida la entrada a menores de 18 años. O por que no quieren. Siempre somos chicos y chicas y vamos arregladitos. Quería saber que se puede hacer o donde se puede reclamar esto y si sabes de algún documento o ley que permita regular la entrada a estos locales según su antojo
Debo decirte que cada Comunidad Autónoma tiene su propia Ley de Espectáculos públicos y actividades recreativas. En todas ellas lo coincidente es la entrada dependiendo de qué establecimientos estemos hablando. Por ejemplo, en Discotecas y Pubs con música no podrán entrar menores de 16 años. Pero debemos estar sujetos a la Ley 4/97 de prevención y asistencia en materia de drogas, de carácter estatal, que establece: "De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de La Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas, a los menores de dieciocho años que accedan a establecimientos de espectáculos públicos o actividades recreativas no se les podrá vender ni suministrar bebidas alcohólicas o tabaco". Es por lo que estos establecimientos de ocio, establecen la entrada a los 18 años. Lo que ninguno puede hacer es establecer condiciones de entrada al libre alberdrío del establecimiento como por ejemplo no dejarte entrar por llevar zapatillas o pendientes, piercing, etc. Lo que sí puede hacer un establecimiento es establecer condiciones objetivas de admisión, que deberán estar publicitadas en la entrada del establecimiento y que en ningún caso podrán ser discriminatorias por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condicción o circunstancia personal o social. Para que te aclares un poco, un local podrá establecer condiciones de admisión para todos los clientes, como por ejemplo, establecer que para acceder a su interior se deberá vestir media etiqueta, por ejemplo, llevar chaqueta pero esta condición deberá establecerse para todos los clientes. O por ejemplo, establecer que no se podrá acceder al interior en zapatillas de deportes. Lo que nunca podrá hacer es decir que si se lleva zapatillas deberá ser de una marca deteminada. En todo caso, estas condiciones objetivas de admisión deberán estar aprobadas por la Junta de gobierno de la comunidad, y en todo caso, como ya he dicho antes, deberán estar publicitadas a la entrada de local. He de decirte que deberás estar sujeto las normas específicas de cada comunidad, pero la verdad es que varían poco de unas a otras. También te digo que algunos controladores de estos locales se pasan estas normas por un lugar que no prefiero nombrar, y esta es la realidad. Lo normal es que te digan que necesitas un carné para entrar, o una invitación, etc. En todo caso, si intentas acceder a un establecimiento o no te permiten el paso, podrás optar por pedir la hoja de reclamaciones (dependiendo del por qué no te dejen entrar, según lo que te he comentado antes) si piensas que esta negativa no se ajusta a Derecho (también es típico que sólo dejen entrar a las mujeres y a los hombres no). En el caso de que se te niegue, podrás avisar a la Policía Local, quien levantará acta de lo sucedido, a quienes deberás decirle que se te está negando la hoja de reclamaciones si fuese este el caso. Yo personalmente, si me negasen la entrada a un local, creo que sería la última vez que iría a ese sitio ya que no estaría cualificado para tener un cliente como yo (je je, es que valgo mucho). Puedes optar por llamar directamente a la Jefatura de Policía Local y preguntar por las condiciones de admisión que están establecidas para la comunidad de Madrid, seguro que no tienen problema alguno para responderte, con casi total seguridad que no variará mucho de lo que te he comentado.