Declaración de la renta

Hola:
Quería preguntarle sobre mi obligación o no de hacer la Declaración de la Renta. ¿Durante el año pasado (2009) estuve cobrando el paro 8 meses y en ese tiempo me toco un viaje valorado en 450?.
El 28 de Diciembre de 2009 me contrataron para trabajar (y aun sigo trabajando).
Aunque el total de mis ingresos no supera el mínimo exento, ¿estoy obligada a hacer la Declaración de la Renta por haber cobrado de más de un pagador? (A pesar de que el 2º pagador solo figuro dada de alta esos 3 días de Diciembre, durante el año 2009)
Y por otra parte tengo el premio que me toco, ¿qué al ser superior a 300?, tengo entendido que tengo que declararlo también.
Mi preocupación es que como el INEM no hace retenciones de IRPF y he estado cobrando el paro durante 8 meses, me va a salir a pagar (y mucho) si estoy obligada a hacer la Declaración.
Me han comentado alguna forma de hacerla, pero al mismo tiempo presentar una paralela alegando la devolución de lo que me salga a pagar por haber trabajado solo 3 días del mes de diciembre en una 2ª empresa: ¿Cómo se haría esto?
Estaré pendiente de cualquier solución que me puedan dar para que no me salga a pagar ya que durante el año pasado cobre muy poquito dinero y encima voy a tener que "devolverlo".
Muchas gracias, un saludo:
Alicia

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Alicia, tendrías obligación de hacer la declaración si lo percibido por el segundo pagador y el premio superase los 1600 eur. Art. 96.1 a 96.4 Ley IRPF Redacción 2/2008 y reglamento art. 61 y art. 89.
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Los requisitos para no presentar la declaración de la renta son los siguientes:
- Tener ingresos por menos de 22.000 euros anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplica si se han percibido de varios pagadores cuando:
  1) La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, no superen en total los 1.500 euros anuales.
  2) Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. Este procedimiento debió solicitarlo los meses de enero y febrero del año de declaración (modelo 146).
- ¿Tener ingresos por menos de 11.200? Anuales cuando:
  a) Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, ¿superen la cantidad de 1.500? Anuales.
  b) Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
  c) El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
  d) Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Adicionalmente no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, ¿cuándo la suma de todos ellos no exceda de 1.000? ¿Anuales y pérdidas patrimoniales inferiores a 500?.
No obstante, deberán presentar declaración los contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones:
- Deducción por inversión en vivienda habitual.
- Deducción por cuenta ahorro-empresa.
- Deducción por doble imposición internacional.
- Reducciones en la base imponible por aportaciones a los distintos sistemas de previsión social.
Estos límites son los mismos en tributación individual y conjunta.
Si se supera alguno de estos límites existe obligación de presentar su declaración.
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Normalmente cuando se recibe un premio susceptible de ser declarado, suele entregarse con la desgravación hecho, en el caso de que no haya sido así, si el premio no ha sido en efectivo y no has podido disponer del mismo como tal, no tendrás que declararlo.
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No hay más remedio que hacerla, últimamente están muy quisquillosos. Lo que si podría pedir es un fraccionamiento o aplazamiento, pero no creo que te salga tan gravosa, prueba a hacer un borrador.

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