Posponer juicio rápido
Hoy me he presentado a la citación para un juicio rápido por alcohlemia por un accidente del domingo 25 de abril. El incidente no tenía nada de especial (choqué por detrás con un coche en un semáforo, sin causar ningún herido, y con daños mínimos), pero tuve la mala suerte que cuando estaba empezando a redactar el parte amistoso de accidente, paró la policía, obligo a pasar el control (a todos; a mi y a los dos ocupantes del otro coche) y yo dí positivo. (> .60).
Resulta que no pudimos acabar el parte y aunque allí mismo los otros ocupantes dijeron que no querían saber nada de citaciones y que quierían arreglarlo vía parte amistoso, la urbana nos indicó que al ser delito, ellos se encargaban de tramitar citaciones a los abogados del seguro, etc... Para la misma fecha del juicio que se me notificara a mi. Lógicamente, al no haber hoy peritaje todavía, no se ha podido celebrar el jucio rápido, y me conminan a esperar citación para vista oral una vez las aseguradoras se pongan de acuerdo.
Independientemente de que sé que voy a tener que pagar la reparación yo (no me importa), mi duda son dos: ¿Cuánto tiempo puede ahora pasar hasta la próxima citación? Es obligatorio que sea ya vista oral, "¿quitándome" los derechos y obligaciones a los que un juicio rápido da beneficio? Se atiene a derecho que el abogado de mi compañía no estuviera presente, ¿por qué no tenía notificación?
¿Qué pasaría si el juicio se retrasa más allá de una posible prescripción, si la hubiere?
Resulta que no pudimos acabar el parte y aunque allí mismo los otros ocupantes dijeron que no querían saber nada de citaciones y que quierían arreglarlo vía parte amistoso, la urbana nos indicó que al ser delito, ellos se encargaban de tramitar citaciones a los abogados del seguro, etc... Para la misma fecha del juicio que se me notificara a mi. Lógicamente, al no haber hoy peritaje todavía, no se ha podido celebrar el jucio rápido, y me conminan a esperar citación para vista oral una vez las aseguradoras se pongan de acuerdo.
Independientemente de que sé que voy a tener que pagar la reparación yo (no me importa), mi duda son dos: ¿Cuánto tiempo puede ahora pasar hasta la próxima citación? Es obligatorio que sea ya vista oral, "¿quitándome" los derechos y obligaciones a los que un juicio rápido da beneficio? Se atiene a derecho que el abogado de mi compañía no estuviera presente, ¿por qué no tenía notificación?
¿Qué pasaría si el juicio se retrasa más allá de una posible prescripción, si la hubiere?
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Respuesta de abogadovalen
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