Prescripción sanción.

Me han denunciado a la Ordenanza Municipal de Las Palmas art.39 sin más datos en la denuncia y en los hechos denunciados el agente especifica que es estacionar en carga y descarga impidiendo el uso a vehículos autorizados. Recurrí la denuncia alegando el articulo 85 de la misma Ordenanza, donde establece que la acción para sancionar las infracciones (TODAS) prescribe a los dos meses. La multa me la notificaron 99 días después de la comisión. También pedí que se ratificara el agente como medio de prueba. Me han contestado que me desestiman el recurso porque al ser infracción grave prescribe a los 6 meses según el RD 320/94.  Si fuera una infracción grave porque estaba impidiendo la descarga a otros vehículos autorizados ¿No debería llamarse a la grúa?
Me han mandado directamente la propuesta de resolución, saltándose el periodo de prueba y la contestación del agente, por lo que me acortan los plazos, por toda la cara.
¿Es normal que denuncien a una OM y luego se acogan a la LSV o RGC, para decir que ya no son dos meses sino 6?
¿Hay indefensión al acortame los plazos y saltarse el periodo de prueba que recoge la Ley de tráfico?
La Ordenanza municipal en el tema dedicado al Procedimiento sancionador dice que se podrá aplicar con carácter supletorio la Ley 30/92 y el RD1398/93 pero no el RD320/94. ¿Pueden ellos luego aplicar a su conveniencia las Leyes que les plazca?.
Respuesta
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Creo pensar que depende en el boletín la Ley o Reglamento que ponía. Es aes la que vale o en su defecto la que ete llego por primera vez por correo (la de la primera notificación. Ahí te debe que Ley, reglamento, Decreto u Ordenanza se aplica a lo que tú has hecho y esa es la que determina los plazos. Yo creo que esa es la que vale y esa es la que deben mantenerse los plazos.
Lógicamente no es muy normal que te denuncie por una ordenanza, luego lo pasen a un decreto Ley de seguridad vial. Ahí existe una inconsistencia que se debería recurrir. No pueden cambiar el carácter de una denuncia. Ciertamente es complicado. Recurre hasta el final.
Un saludo. Siento no haberte podido ayudar más pero no había vistp un caso así. Mira esta web:
Igual ahí hay algo más específico.

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