Coche siniestrado con derecho de dominio financiera

Buenas tardes, tenemos un coche siniestro que la financiera no nos permite dar de baja ya que tiene derecho de dominio, esta sabe lo que ha ocurrido.

mis preguntas son las siguientes.

1.-¿que ocurre si se consigue dar de baja al coche a pesar de todo?.

2.-¿y si se deja de pagar?

muchas gracias.

Respuesta
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1.-¿Qué ocurre si se consigue dar de baja al coche a pesar de todo?.

No podrán hacerlo a causa de la reserva de dominio

2.-¿Y si se deja de pagar?

Les reclamarán judicialmente la deuda. Pedirán el embargo de sus bienes, esto incluye las pensiones y los inmuebles de su propiedad o vehículos que tengan.
El embargo de bienes inmuebles de su propiedad puede terminar en subasta, aunque llevará su tiempo.
Respecto a las pensiones, también pueden embargarlas, aunque no en su totalidad. Esta es la tabla para los embargos tanto de pensiones como de salarios:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
El vehículo también es embargable, pero raras veces termina en subasta porque no es rentable para el acreedo, y menos aún en su caso, en que el vehículo está intervible.
Artículo 592 Orden en los embargos. Código civil
1. Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Secretario judicial responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.
2. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden:
1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
3.º Joyas y objetos de arte.
4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.
6.º Bienes muebles o semovientes (animales), acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
7.º Bienes inmuebles.
8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo

Le agradezco su respuesta, pero no entiendo porqué obliga a finalizar la pregunta, entiendo que haya gente que quiera arreglar su problema gratis aprovechándose de su tiempo, pero unilateralmente cerrarla, sin dar pie, a alguna aclaración como permite la página, no estoy de acuerdo, de todas formas su explicación ha sido correcta, por lo que se lo agradezco.

Sólo quería hacer esa aclaración, muchas gracias.

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