Deuda derivada de Comunidad de bienes

Quería salir de dudas de una cuestión que me trae de cabeza, al no saber que alcance puede tener en mi persona.
Yo vendí una participación de un 2% de una CB en Octubre de 2011, hace 1 mes me llego una deuda de Tesorería con ese 2% por Seguros Sociales impagados, pero hasta el mes Junio de 2012, fecha hasta la que estuvo la empresa abierta, pero yo lógicamente ya no estaba desde Octubre con lo cual he presentado un Recurso de Alzada.
Pero mi duda y preocupación es otra, ¿si el otro comunero, el del 98% restante no paga su deuda, me pueden reclamar a mi ese 98%? ¿O solo ese 2% que ya me han pedido como comunera? ¿Lo mismo puede pasar con Hacienda, o con otros terceros, como empleados por ejemplo que reclamen parte de sueldo de esas fechas?
Ya estoy mareada mirando en internet, y cuando veo lo de responsabilidad solidaria, subsidiaria e ilimitada, me descompongo, pero también leo en la Ley Tributaria art 42 1-b que: "Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades": "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a) anterior, los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, en proporción a sus respectivas participaciones respecto a las obligaciones tributarias materiales de dichas entidades"
Y en la deuda que me ha llegado de Tesorería se acogen al Código Civil, al art.393 que dice así:
Artículo 393.
El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.
Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.
Y añaden; "En consecuencia y a los exclusivos efectos de exigir la responsabilidad mancomunada que por su condición de participe en la Comunidad le corresponde, se le ha asignado el código de cuenta de cotización que figura en esta reclamación"
Si es así, entiendo que por ejemplo con Hacienda y Tesorería, sólo afecta a mi porcentaje...¿es correcto?
Añadir que en dicha CB no hay propiedades inscritas ni prestamos conjuntos, ni nada parecido, solo se había puesto capital.
Me gustaría que me aclarase estos puntos si es tan amable.

1 Respuesta

Respuesta
1

En principio, usted sera responsable sobre su porcentaje, como bien ha visto.

Pero de le recomendamos se ponga en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto y le ayude.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas