Reclamación Alta Inspección Médica

Quisiera saber cual es el proceso de reclamación por un alta médica por parte de una inspectora de la Seguridad Social, plazos, documentos, etc...

También saber si la doctora de cabecera, te puede volver a dar la baja, o existe un plazo en el cual no pueden hacer nada, al haber intervenido Inspección.

Respuesta
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Si una Inspección de la Seguridad Social le ha hecho una actuación, debe disponer de la documentación que resuelve su expediente, en esa resolución le deben indicar el recurso administrativo que corresponde (intuyo en este caso debe ser un recurso de alzada). Un recurso de alzada administrativo generalmente es un documento escrito dirigido al órgano superior de la Inspección para que vuelvan a revisar el caso y tomen una decisión diferente a la de la Inspectora, básicamente lo que debe hacer es exponer la sucesión de hechos y exponer todos los argumentos y pruebas que avalan su reclamación.

Lo más probable es que hasta que no se resuelva el expediente administrativo su médico de cabecera no puede darle la baja por la misma causa que ha sido inspeccionada.

Muchas gracias por la celeridad antes que nada,

Entonces ¿si reclamo, hasta que se resuelva la reclamación, la doctora de cabecera no puede darme nuevamente la baja?.

Y si no reclamo, ¿podría entonces la doctora de cabecera darme nuevamente la baja por la misma enfermedad común (depresión en este caso concreto)?

¿Pero cuánto tiempo llevaba usted de baja médica hasta que le hicieron la Inspección?

Normalmente si es la propia Inspección la que pretende tramitar al alta médica, durante un periodo de tiempo de 180 días únicamente será ésta a través de sus médicos los que puedan volver a tramitar una baja por la misma patología.

Llevaba 2 meses y medio de baja.

Por lo que me dices, por la misma patología, en 6 meses desde el alta por inspección, ¿únicamente podría darme la baja nuevamente, Inspección de la Seguridad Social?, es totalmente injusto, ya que alegó mejoría, cuando no es cierto de ninguna manera.

Muchísimas gracias

Le pregunto cuanto llevo llevaba de baja para saber si la Inspección de ha realizado después de los 365 días de baja que es el tope máximo para que una persona por incapacidad temporal pase un Tribunal Médico (simplemente para saber qué tipo de Inspección ha pasado).

El INSS es el órgano público estatal que gestiona las prestaciones por incapacidad temporal y según la normativa establecida, la Inspección del INSS puede hacer control de las incapacidades médicas, como elemento de coordinación con los Servicios Públicos de Salud para atajar el fraude en el cobro de prestaciones.

La Inspección tiene la potestad de emitir partes de alta tras el reconocimiento médico del trabajador si considera que no hay razón para estar de baja médica, si el trabajador no está de acuerdo debe seguir el siguiente procedimiento:

- Una vez emitida el alta médica por curación, el trabajador dispone de 4 días naturales para mostrar su disconformidad ante la Inspección médica y debe presentar el escrito ante la Inspección.

- El trabajador debe comunicar a la empresa su intención de impugnar la decisión de la Inspección (este paso básicamente es para garantizarle que al no presentarse al trabajo mientras no se resuelva la impugnación del alta la empresa no considere esos días como absentismo laboral).

- La Inspección recibida la impugnación del trabajador, deberá emitir una nueva resolución desestimando o admitiendo la pretensión del trabajador de continuar de baja médica. La Inspección tiene 11 días naturales desde la fecha de la resolución para pronunciarse, si no se pronuncia el silencio se considera negativo y el trabajador tiene la obligación de incorporarse a su puesto de trabajo.

- También cabe la posibilidad que la Inspección se replantee su decisión y le solicite la aportación de nuevas pruebas que avalen su versión, normalmente estas pruebas suelen ser informes médicos.

Puesto que la propuesta de alta proviene del INSS la concesión de una nueva baja por la misma patología u similar, en los 180 días siguientes al alta emitida por el INSS, corresponde al INSS y no al Servicio Público de Salud (médico de cabecera).

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