¿Cuándo es compatibe la pensión de I.P.T y la prestación por desempleo?

Con una pensión de I.P.T con reserva del puesto de trabajo(2 años) ¿Se puede optar por la prestación por desempleo?

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Percibe usted el incremento del 20% para los mayores de 55 años que tengan dificultades para encontrar un trabajo distinto al que generó la IPT? Según el Ministerio de Empleo y Seguridad Social el hecho de percibir este incremento es incompatible con la prestación por desempleo.

Según el art. 221 de la LGSS serán compatibles la obtención de pensiones o prestaciones de la Seguridad Social, si éstas son compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.

Tengo menos de 55 años y una suspensión de contrato(2 años por revisión de I.P.T por posible mejoría). En este caso se puede elegir entre la pensión o la prestación por desempleo.

¿Su pregunta es si puede cobrar la prestación por desempleo en vez de la pensión de incapacidad mientras dure la suspensión del contrato de trabajo?

Si esa es su pregunta, la respuesta es no.

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