Debo dejar paso de servidumbre en una finca que me han abierto puertas, teniendo entrada por vía pública?

Me comentan que el dueño expropiado aseguró que seria calle transitable, las dos tienen entrada por la calle; una esquina a 2 calles y me piden paso de servidumbre de 4 metros y además los demás propietarios de salares cerca a la calle aseguran que no deben de pagar porque transcurrido el tiempo tienen derecho a mi trozo de entrada, no me gustaría denunciar, pero necesito consejo o asesoramiento para saber que debo hacer.

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Las servidumbres se regulan según el Título VII del Código Civil; y concretamente la servidumbre de paso en la sección tercera de ese título (artículos a partir del 564); y concretamente en su caso creo que lo que le interesará será el artículo 568:
"Si el paso concedido a una finca enclavada deja de ser necesario por haberla reunido su dueño a otra que esté contigua al camino público, el dueño del predio sirviente podrá pedir que se extinga la servidumbre, devolviendo lo que hubiera recibido por indemnización.
Lo mismo se entenderá en el caso de abrirse un nuevo camino que dé acceso a la finca enclavada."

Por tanto, si los servidos no tienen necesidad de la servidumbre (porque tengan acceso desde camino público) esta se puede extinguir (y no hay ninguna obligación de concederla si no es necesaria).

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