Ante un traslado de 14km la empresa no tiene porqué aplicar la movilidad geográfica, puesto que no implica el cambio de residencia para los empleados. Así pues, la empresa puede trasladarse si lo considera oportuno para la buena marcha de su negocio.
¿Sabe usted si la empresa pretende aplicar el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores, referente a la movilidad geográfica, aunque no esté obligado a hacerlo? Si la empresa no tiene pensado aplicarlo si usted se niega al traslado puede ser considerado desobediencia al empresario y podría sancionarse con un despido disciplinario, si por el contrario la empresa sí tiene pensado aplicar el procedimiento usted tendrá 3 opciones:
- Aceptar
- Aceptar y no estando de acuerdo demandar a la empresa.
- No aceptar y rescindir su contrato de trabajo con derecho a indemnización de 20 días de salario por año con un máximo de 12 mensualidades y derecho al cobro de prestación por desempleo (en caso de tener la cotización requerida).
Pero insisto, sólo tendrá estas opciones si la empresa pretende hacer una movilidad geográfica!