No tienes porque preocuparte por el echo de que en la resolución de la IP te pongan fecha de revisión por mejoría o agravamiento porque es un procedimiento habitual en todas las resoluciones, pero eso no significa que en la fecha indicadas te citen para pasar la revisión porque puede que te citen en la fecha indicada que te citen mucho mas tarde de la fecha indicada o que no te nunca, tienes que tener en cuenta que los pensionistas por IP, hasta que no cumplan los 65 años el INSS les pueden mandar pasar la revisión por mejoría o agravamiento edad en la que la pensión de IP cambia de denominación para pasar a denominarse pensión de jubilación y a partir del cambio de denominación el pensionista por IP ya no tiene que someterse a ninguna revisión.. Pero aunque te citaran para pasar la revisión, no tienes que temer a que te den el alta por mejoría porque para que te den el alta medica, la mejoría tendría que ser muy evidente sobre todo cuando el grado de incapacidad que te han concedido es el de la de absoluta.. Por lo tanto no te rompas la cabeza pensando en que te pueden quitar la pensión, porque lo de la revisión periódica por mejoría o agravamiento, es un procedimiento habitual en todas las pensiones de IP porque una gran parte de los pensionistas por IP no llagan a pasar nunca la revisión y muy pocos de los que la pasan son dados de alta por mejoría. Si no te convence la respuesta y te queda alguna duda puedes seguir preguntando pero no dejes de finalizar la pregunta Valorandola como creas oportuno.. Es algo que agradecemos mucho las personas que dedicamos una parte de nuestro tiempo de forma totalmente desinteresada, para tratar de ayudar dentro de nuestras posibilidades a resolver algunas cuestiones sobre temas laborales sociales económicos o de diverso índole, que nos planteáis los usuarios de Todoexpertos además de que no se cobra nada por responder las preguntas el valorar el tiempo de los expertos es algo que agradecemos considerablemente..