Sobre una hipoteca que el hipotecado ha marchado fuera de EspaÑa dejando de pagar y yo como avalista he de responder

Avalé a mi hijo en la hipoteca de su vivienda, ha dejado de pagar y se ha marchado a El Ecuador donde ha fijado su residencia. Antes de marchar me otorgó poderes totales y absolutos, pero yo estoy respondiendo a los pagos, la vivienda la tasó el Banco en 150.000 euros, la deuda pendiente está sobre unos 100.000 euros, ¿qué me aconsejan que haga o negocie con el Banco?, consecuentemente la vivienda ha dejado de ser vivienda habitual, Otra cosa más, recibo una pensión de la SS de 1823 euros mensuales, ¿caso de que me embargaran la pensión cual seria la cantidad exacta? Agradeciéndoles con antelación su respuesta quedo de Vds.

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Empezando por el final, el importe que podrían embargar de tu pensión, en principio es de 459,79.-Euros mensuales, aunque dependiendo de tu situación personal, podría ser inferior.

Por otro lado, lo mejor en tu situación es intentar vender la vivienda, y llegar a un acuerdo con el banco para que realice alguna quita del préstamo y así los dos os quitáis un problema de enmedio. No obstante, si estás atendiendo el préstamo y no tiene ningún recibo pendiente, es difícil que el banco quiera realizar algún tipo de negociación, ya que de esta manera él no tiene ningùn problema.

Puedes intentar negociar directamente con el banco o hacerlo a través de una asesoría o gabinete especializado.

Hola de nuevo,quedé muy satisfecho con mi anterior pregunta es por ello que ahora me atrevo a formular dos preguntas para mi asunto de mucha importancia,Veamos;si la vivienda de mi propiedad la dono a dos de mis hijos y llegado el momento en que yo fallezca si estaba pagando lo que posiblemente acordé con el banco,al fallecer y dejar de pagar el banco podía ir contra esa donación que previsiblemente se hizo años antes?Otra;Si abro una suscripción con miras a la dependencia y gastos de sepelio y nombro a mis hijos beneficiarios,dándose el caso anteriormente citado al fallecimiento mio,o sea del titular,como he dejado de pagar al banco  ya sea judicialmente podría hacerse con los beneficios de la póliza?

En primer lugar el que tú estés avalando un préstamo no quiere decir que no tengas la libre disposición de tu patrimonio, por lo que puedes donar perfectamente tu vivienda a quien quieras, antes de ir contra esa donación, tendría que que ejecutar la hipoteca, y si después de ejecutar la hipoteca quedase pendiente algún importe, entonces podría ir contra esa donación, pero sería muy difícil que cualquier juzgado se lo admitiera, si después de realizarla se han ido atendiendo los recibos del préstamo.

Por otro lado y para evitar esa pequeña posibilidad, la operación en vez de ser de donación debería ser de compraventa, aunque fuese con pago aplazado, y debiendo reunir una serie de condiciones para que sea totalmente segura de cara a la fiscalidad de todos y a la responsabilidad patrimonial futura del vendedor.

En cuanto a lo de la suscripción, no entiendo si es un seguro o un plan de ahorro, si es un seguro no hay ningún problema, ya que lo que el seguro pagaría serían los gastos de sepelio, sin embargo si es un ahorro de cualquier tipo, si que sería embargable por el banco, siempre que hubiesen cantidades pendientes de pago.

Veamos;en vez de donación hacemos la compraventa del piso con pago aplazado;que observaciones habría que tener en cuenta para compradores y la seguridad patrimonial de mi mismo.Con gracias anticipadas... andreu

Tendría que ser una compraventa real, es decir, habría que pagar el precio que se acuerde, y habrá que hacerlo teniendo en cuenta los ingresos de los compradores.

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