Le resumo brevemente, aunque le facilito nuestros datos para que nos contacte y poder ampliarle información más detallada: 951 71 50 41. www.lariosabogados.es
Si usted ha estado trabajando para esa empresa, deben abonarle las nóminas que se vayan devengando y, para el caso de no percibirlas, se las puede reclamar al empresario. Esas nóminas las podrá reclamar incrementadas en un 10% de interés legal.
El tema de estar asegurado en la Seguridad Social es otro cantar y se lleva por otra vía. Es la ITSS la que tiene competencia para evaluar y sancionar a las empresas que no cumplen con este tipo de obligaciones, una vez que se solicita a la ITSS que intervenga. Si se aprecia irregularidad por la empresa, no sólo la sancionarán, sino que a usted deben "reintegrarle" ese mes (o el periodo que sea) en el que debería haber cotizado y no lo ha hecho.
El problema de buscar otro empleo es que si usted, trabajando para la empresa actual "A", pasa a la empresa nueva "B", deberá causar baja voluntaria en la "A", de modo que no tendrá derecho a indemnización ni paro. Para que la empresa "B" pueda asegurarle, primero la "A" ha de darle de baja. SI la empresa "A" no le da de baja, hay un mecanismo para solicitarlo que, aunque no sea sencillo, es el que hay.
Da igual que el individuo esté desaparecido. Las reclamaciones no van contra el individuo, sino contra su empresa, de modo que las reclamaciones o requerimientos de pago se dirigen frente a la empresa, y a partir de ahí, si el individuo está desaparecido es problema de él, no de usted.
Como ve, el tema no es una cuestión simple, por lo que le recomiendo que contacte con un abogado que le asesore en este tipo de problemas.
Le invito a que nos contacte en los datos que arriba le indicaba.