Accidente laboral y cobro del paro

Yo empecé a trabajar en una empresa, y a los 14 días tuve un accidente laboral. Es un accidente por el cual tengo para 3-4 meses de recuperación. Al día siguiente me llamaron de la empresa diciéndome que no era por el accidente pero que no había pasado el periodo de prueba y que me iva a la calle. Ese mismo día me llaman otra vez y me dicen que no hiciera caso a lo que me habían dicho por la mañana, que no me echarían hasta septiembre. Yo tengo contrato obra servicio. Entre miles de dudas pregunto, si me acaban echando en septiembre, ¿es legal? Y si me echan, ¿de dónde cobrare? ¿De la mutua o del paro o de donde?

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Sí, es legal, contrariamente a lo que se piensa te pueden despedir estando de baja médica sea por enfermedad común o accidente de trabajo. Tendrán que realizarte el correspondiente finiquito incluyendo la indemnización que te corresponda por contrato, tus vacaciones y los días de preaviso en caso de no avisarte a tiempo.

Una vez "fuera" de la empresa y suponiendo que continúes de baja médica, claro, pasarás a la situación que se denomina Pago Directo. Es decir, pasas a depender de la Mutua de tu empresa que será quien te realice los pagos correspondientes. Al ser baja por accidente laboral, cobrarás lo mismo que venías cobrando al estar de baja en la empresa.

Una vez te den el alta médica, tendrás 15 días para ir a la oficina de empleo a solicitar la prestación (si es que tienes derecho a ella, ya sabes que depende de los días que tengas cotizados). Al tratarse de una baja por accidente laboral tendrás tu prestación íntegra, es decir, no te descontarán el tiempo que has estado de baja médica sin estar dado de alta en la empresa (esto sí que ocurre si estás de baja médica por enfermedad común).

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