¿Es legal facturar ventas de entregas de mercancía antes de que se produzcan dichas entregas?

Trabajo en la delegación española de una multinacional. Tengo un jefe al que le urge bastante facturar de cara a presentar números a la central en Europa. Hasta tal punto le urge que pretende que yo facture a clientes ventas de mercancías de las que todavía no he recibibido los albaranes de entrega firmados por el cliente. Son entregas que van directamente de una fábrica (proveedor nuestro) al cliente. La fábrica que sirve directamente, o no me manda los albaranes o me los manda pero con la firma del transportista sólo (el que ellos contratan), sin aparecer firma del cliente. Eso sí, me dicen que por culpa de sus transportistas ellos no pueden enviarme los albaranes firmados antes de un mes (algo que me parece fuera de lo normal). Sé que no es correcto facturar sin antes tener el documento de venta firmado (albarán) que acredita la entrega, pero ¿es legal hacerlo así?

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Aunque no parezca muy ético, sí es legal hacerlo así. Piensa que la factura tiene un vencimiento (30, 60, 90 días, etc.) y el cliente no va a pagar la factura hasta que no llegue el vencimiento. Además, es corriente ver empresas que envían antes la factura que el material, pero en este caso tampoco hay problema porque el cliente ni siquiera contabiliza la factura hasta que no le llegue el material y listos.

Por lo tanto, aunque hicieras la factura un mes antes de entregarle el material, lo más lógico es que el cliente NO LA CONTABILICE hasta que no dé conformidad de entrada el material en sus instalaciones.

Quizá no sea la forma de facturar más lógica, pero sí es legal, porque la empresa (la tuya) puede entender que una vez librado el material ya puede hacer factura.

De todas formas, yo no veo el problema ahí, yo creo que deberíais apretar al transportista para que os envíe los albaranes firmados cuanto antes.

Gracias.. Pero aquí también se me presenta un problema con los vencimientos de factura. Si yo le mando a mi cliente la factura a por ejemplo 60 días de vencimiento y la mercancía le llega 12 días después de la fecha de la factura, entonces le estoy quitando al cliente 12 días de financiación. Es cuando me llama y me pone de vuelta y media. En cuanto a lo de exigirle los albaranes al transportista, ya lo hago. Un mes de tardanza me parece excesivo, y más con las facilidades que hay hoy en día para sacar una foto del albarán  con un móvil y enviarlo aunque sea digitalizado.Un saludo.

Tienes razón en lo que dices, pero hay varias soluciones. Sobre la forma de pago, puedes pactar con el cliente que pague en día concreto, o que empiece a contabilizarla cuando reciba el material, etc.

Respecto a lo del transportista, siempre puedes presionarle con no pagarle hasta que no te envíe los albaranes y si el transportista es contratado por vuestro proveedor, hablad con él a ver qué solución podéis encontrar.

Si necesitas algo más, me puedes encontrar en: [email protected]

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El problema es que ahora, con el SII, las facturas deben contabilizarse en el mismo mes en el que fueron emitidas por el proveedor => si el proveedor las factura en un mes y nosotros la recibimos en el siguiente, no podemos contabilizarlas cuando las recibimos, y tampoco es correcto contabilizarlas en el mes en el que el proveedor emitió la factura porque ese mes nosotros no habíamos recibido nada.

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