Puedo devolver un recibo por cierre de negocio?
He recibido una notificación del Juzgado en el que me reclaman 190 euros de un recibo de un seguro devuelto. El motivo de la devolución fue que cerraba el negocio. Avisé por e-mail al corredor de la compañía diciendo que cerraba el negocio y había que dar de baja la póliza. Esto lo hice con menos de dos meses por un sólo día, aunque con 60 días de antelación. (No sé si la ley establece 60 días o dos meses naturales).
Tengo 20 días para hacer alegaciones en el juzgado y varias dudas:
1.- ¿Puede servir el e-mail como alegación simplemente imprimiéndolo y adjuntándolo?
2.- Aún teniendo el negocio cerrado y cancelado el contrato del local, pues era de alquiler, ¿Estoy obligado a pagar la prima que me reclaman que es para el año siguiente?
3.- He llamado al juzgado y me dicen que en caso de alegar y que el juez dé la razón a la compañía, tendría que pagar los gastos ¿Se puede saber a cuánto ascenderían aproximadamente?