Divorcio + cusstodia comparatida

Somos una pareja que estamos separado hace un año (con un convenio regulador elevado a notario) donde se fija la custodia compartida para la madre y el uso de la vivienda (propiedad común) para la madre con la hija.

Ahora me quiero divorciar, quiero solicitar la custodia compartida.

La situación de la madre es: familia cerca en la misma localidad, trabaja media jornada y compatibiliza bien con el cuidado del menor.

La situación mía es: trabajo bastantes horas por conseguir la custodia del menor en el modo de que los padres rotásemos en la vivienda. Familiares bastante lejos, en otra provincia.

Preguntas:

¿Será un impedimento mi jornada laboral para luchar por la custodia?

¿Será un impedimento el tener familiares lejos para luchar por la custodia?

¿Debería replantearme mi trabajo e intentar reducir la jornada?

Respuesta
2

Se podría decir que ese convenio regulador que ustedes han firmado ante notario no deja de ser un acta de manifestaciones elevada a documento público. Para el asunto que les interesa no es otra cosa que papel mojado. Y digo esto porque en las separaciones, los asuntos relativos a los hijos es algo indisponible para las partes y debe, si o si, pasar por el juzgado para que sea un juez, y no un funcionario público como el notario, quien se pronuncie junto con el fiscal sobre los asuntos relativos a los menores de edad.

Es por ello que ustedes deberán pasar por el Juzgado para fijar en sentencia judicial las medidas relativas a su hija menor.

Habla usted de custodia compartida y sería conveniente saber en qué comunidad autónoma residen. Ello es así porque existen comunidades autónomas que han regulado los temas de familia conforme al derecho civil propio.

En territorio de derecho civil común las cosas van cambiando y cada día se establecen mas custodias compartidas, entre otras cosas porque son las partes quienes así lo solicitan. Para establecer una custodia compartida van a mirar muchos particulares, el principal es que se entienda que es lo mejor para el menor. Después miraran la disponibilidad de los progenitores para ello, sus rutinas, lugares de residencia, apoyos familiares y sociales, medios de vida, etc.

Es importante tener apoyos familiares cercanos pero no es imprescindible. Lo que si es muy importante es que exista una compatibilidad entre los horarios del menor con los horarios laborales del progenitor. No quiere decir que tenga usted que cambiar de trabajo pero si que exista esa compatibilidad de horarios para que el menor no este solo, o al cuidado de terceros, cuando se encuentre bajo su custodia.

Lo que tiene que tener claro es que hay que presentar un programa de corresponsabilidad parental que aporte al juez los datos suficientes como para demostrar que esa opción es la mejor para el menor y que no se trata de una argucia para evitar el pago de pensiones de alimentos.

Yo le animo a solicitar y luchar por esa custodia compartida pues esta demostrado que ella mayoría de los casos es lo mejor para los menores.

¡Gracias! 

Muchas Gracias.

Es en la comunidad de Madrid, Juzgados de Móstoles.

¿Sabes cómo andan allí de rígidos para la custodia compartida? ¿Qué tiempo están tardando para el divorcio contencioso?

Muchas gracias.

En general en la comunidad de Madrid son bastante rígidos a la hora de conceder custodias compartidas si bien va a depender del caso en concreto y del juzgado que le haya tocado. No obstante, la Audiencia Provincial ya ha empezado a conceder custodias compartidas. Poco a poco irán cayendo mas. Hay que intentarlo y demostrar al juez que se quiere ejercerla.

El tiempo que tarde no se puede saber de antemano pues depende de cuanto esté atascado el juzgado y de otras pruebas solicitadas como informes psicosociales por ejemplo. Pero échele mas o menos un año.

Muchísimas gracias!

¿Crees qué en mi caso me la darían por el tema de mi horario? Podría cambiarlo, reducir mi jornada y demás, ¿pero... está bien visto que lo haga ahora y no antes? ¿Podríamos argumentar que ha sido un ejercicio de responsabilidad no reducir la jornada para que haya suficiente dinero para mantenerla?

¿Crees qué influye el hecho de que existe un convenio firmado ante notario donde duró un año y que la custodia la tenía la madre? ¿Podríamos argumentar que es una situación temporal por que había visos de reconciliación?

Crees que si al menos se intenta, ¿cuándo venga la dichosa ley a madrid (que llegará) será más fácil luego intentar a por la custodia compartida demostrando que ya se pidió en su momento?

Otra pregunta: si no gano la custodia compartida ahora en un contencioso, ¿y apelación... luego en unos años puedo volver a demandar para conseguirla o ya se me agotan todas las vías?

Como ya le he comentado, van a ser muchos particulares los que se van a tener en cuenta a la hora de tomar una decisión de ese tipo. Existe una doctrina que se llama "de los hechos consumados" y otra más reciente del "mantenimiento del status quo". Ambas doctrinas abogan por consolidar lo que se ha venido haciendo en el pasado a efectos legales. Es decir, que si ustedes han venido llevando una determinada rutina o acuerdo y ha funcionado lo mas normal sería mantenerlo.

No me ha dicho la edad de la menor. Ello es importante porque va a determinar el tipo de custodia que se va a tomar en cuenta. Cuanto mas mayor, más fácil será una custodia compartida. Pero ello no significa que siendo mucho menor no se pueda adoptar ese régimen.

Yo soy partidario de solicitar la guarda y custodia compartida o alterna y, subsidiariamente para el caso de negar la custodia compartida, solicitar un régimen de estancias lo más amplio posible como paso previo a esa custodia compartida. Los fines de semana alternos y dos días entre semana con pernocta y que las recogidas y entregas sean en el centro escolar suele funcionar muy bien cuando los niños son muy pequeños (desde el año hasta los 6-7 años). Después se tendría que solicitar un día entre semana con pernocta pues los niños cada vez van teniendo mas compromisos escolares y sociales que dificultarían la alternancia. Son cuestiones a estudiar con su abogado para el día de la vista.

Para el futuro, hay que tener en cuenta que para modificar las medidas se tiene que haber dado una modificación sustancial de las condiciones que se dieron anteriormente. No consiste en solicitar modificaciones cada año, sino que hayan cambiado las circunstancias. Si se hace de un modo temerario o perciben mala fe lo mas probable es que le condenen al pago de las costas.

Gracias.

El niño tiene 5 años.

¿Qué argumentos podría poner para arrebatar ese "hecho consumado"?

Precisamente quiero argumentar que el convenio se pactaron esas condiciones y que no se elevó a la justicia con el fin de un restablecimiento de la relación, un pacto en que llegamos ambos, que tomamos esos roles como una cosa temporal y y un ejercicio de responsabilidad por mi parte de trabajar para poder mantener a la familia. Que te parece también el argumento que precisamente no esta funcionando por que hemos decidido ya el divorcio judicial, por que yo necesito estar más tiempo con mi hijo, mi naturaleza de padre me lo exige, y que estoy dispuesto (puedo llevar certificados del gerente de la empresa donde me autoriza a reducir mi jornada y flexibilidad en mis horarios...) a cambiar mis horarios de trabajo. Aparte, noto que mi hijo pierde un poco mi referente como padre, antes yo era el que "... arreglabas las averías", era..."su héroe..."... etc.

Otra pregunta: Yo gano 2790 euros, ella 800 (media jornada), que te parece la pensión que le paso de 600 euros, teniendo en cuenta que el niño va a un colegio publico, que no tiene ningún gasto más, además pago mitad de libros, mitad de material escolar, mitad de una actividad extraescolar, mitad de todo lo demás. Además, pago la mitad de la hipoteca del domicilio familiar (el recibo mensual es 600 euros y pago 300) y mi alquiler de mi vivienda, otros 550 euros.

Muchísimas gracias!

La estrategia procesal la tiene que preparar su abogado, no me parece ni ético ni correcto el que otro profesional entre a valorar este tipo de particularidades.

El hecho consumado lo marca la conducta llevada a lo largo del tiempo y es difícil cambiar lo hecho. Lo hecho hecho está. Se pueden argumentar cosas como la que usted está manifestando pero la realidad es la que es.

Es evidente que los hijos de padres divorciados van perdiendo el apego a la figura, paterna o materna, que de la noche a la mañana pasa a ser un mero visitador. Es muy difícil evitarlo pero lo que hay que hacer es crear y me tener ese vínculo cuanto antes. Ello se hace con unas estancias lo más amplias posibles y con el establecimiento de la pernocta. Lo que yo propongo es el reparto equitativo del tiempo. Ello se logra con los fines de semana alternos y dos días entre semana. Da igual que sea lunes y miércoles, martes y jueves o martes y jueves la semana que no se va a estar el fin de semana con el menor y lunes y miércoles la semana que si se va a estar el fin de semana. Las entregas y recogidas se harán en el centro escolar para evitar el contacto entre los progenitores y para seguir creando ese vínculo con el menor. La edad de su hijo lo permite.

Por otro lado, si bien sus ingresos son lo suficientemente altos como para considerar correcta esa cuantía de alimentos (calcule que viene a ser entre el 25 y el 30 % de sus ingresos) me parece que se está excediendo en el pago de cosas que suelen estar incluidas en la pensión de alimentos (libros, material escolar, uniformes, matriculas y esa actividad extraescolares). No es lo mismo con la hipoteca que siempre se ha de pagar conforme a lo estipulado en la escritura de hipoteca.

De igual manera, a mayor tiempo de estancia del menor con el progenitor no custodio será menor el importe de los alimentos pues se generan más gastos al no custodio y menos al custodio.

Son muchas cosas las que deben ser tenidas en cuenta. Una buena preparación de la demanda y de la contestación a la demanda es fundamental puesto que, aunque es posible, en la vista se pueden cambiar pocas cosas. De igual manera, su abogado debe intentar llegar a acuerdos con la otra parte e intentar consensuar un convenio regulador.

Otra cosa no desdeñable, y dada la diferencia entre los ingresos de cada uno, es la posibilidad de que la otra parte, de estar ustedes casados, pueda llegar a solicitar pensión compensatoria.

Insisto en que son ustedes, su letrado y usted, quienes deben hablar y tratar todos estos temas, desde este tipo de páginas lo mas que podemos hacer es dar pinceladas orientadoras pero no se conoce el interior de cada familia y cada caso es diferente y en cada divorcio hay que tratar de hacer un traje a medida. No sirve el copia y pega ni sirven soluciones al uso.

Un matrimonio no es para toda la vida, un mal divorcio si.

¡Gracias! Excelente! Muchísimas gracias de nuevo.

Decirle que si, que si hay pensión compensatoria, acordada por ambos. Un pago inicial y a partir del segundo año un complemento de máximo 200 euros durante un año más hasta que ella alcance un ingreso de 800. Es decir, si ella gana 600 o menos, he de ingresarle 200, si ella ganase 700, yo le pagaría 100.

El caso, es que nada más firmar el convenio y llevarlo a notario, ella se puso a trabajar en B (tengo información de la empresa, empleados,... etc) así se tiró 9 meses. Ahora desde Julio, se que esta trabajando, dada de alta, con un contrato indefinido a media jornada, ganando unos 800 euros, pero ella no me ha dicho absolutamente nada, he sido yo quien lo ha investigado. Este mes me toca el primer pago de los 200 euros, le he pedido que para el pago, que me diga cuanto he de ingresarle, pero simplemente no me contesta. ¿Qué debo hacer? ¿Lo pago integro? ¿No lo pago?

Por lo que leo de sus comentarios, me quedan pocas esperanzas para la compartida. ¿Pero mi pregunta es... si llegase a conseguir la mitad de los días que pernocte y esté conmigo y la otra mitad con ella... que diferencia hay con la custodia compartida? Supongo que la manutención debería ser fijada bastante más baja. ¿Tendrías alguna idea de cuanto podrían imponerme con este tipo de guarda?

Otro tema que he leído... es cierto esos comentarios que dicen que para fijar una manutención, ¿primero hay que ver que gastos tiene el niño? Y luego en función de esos gastos, ¿repartirlos de forma proporcional a los gastos de cada uno?. Es decir, mi niño no gasta los 600 euros (más aun cuando veo que me entrega ropa de segunda mano, recogida de familiares,... etc). ¿Se perfectamente que estoy manteniendo a ella... pero... es justo eso? ¿Se puede luchar o argumentar que el niño no consume al mes 600 euros?

Otro tema; le estoy pidiendo por favor que me deje el libro de familia para fotocopiarlo y empezar a pedir los certificados de nacimiento y matrimonio. Se niega a dármelo, simplemente dice que no lo tiene que lo tiene su abogado. ¿Qué debería hacer? ¿Tengo derecho a tener el libro de familia? En el convenio regulador no dice nada del libro de familia.

Muchas gracias por todo

3 respuestas más de otros expertos

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Un saludo y espero que todo vaya bien.

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Es siempre bueno fijarse en la fecha de lapregunta !

《Año 2014 》

De la pregunta quise decir 》

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