Gotera en bajo comercial bajo patio ¿Quién se hace cargo?
Hace unos días la propietaria del bajo comercial del edificio informó a la gestoría de la comunidad que tenia una gotera en el techo.
Desde la gestoría se dio parte de la incidencia al seguro comunitario, el cual envió un perito a evaluar la "averia".
Después de la revisión este perito se limito a informar en el parte que el agua procedía de los patios descubiertos (hay dos Izda y Dcha.) sin especificar si de uno o del otro ya que alega que estos son privativos y que en eso el seguro de la comunidad no entra.
La propietaria del bajo también avisó a su seguro. El perito revisó y tampoco aclaró si es de uno u otro patio pero de todas formas dijo que pasaría parte para que la reparación la cubriera el seguro comunitario.
Advertimos al perito de la propietaria del bajo que en las escrituras de propiedad los patios figuran como privativos (anejos al 1º IZda y Dcha respectivamente) por si teníamos que dar parte a nuestros seguros particulares, a lo que contestó que no, que a pesar de que los patios eran de propiedad privativa las reparaciones (salvo negligencia, que no hay) corren por cargo de la comunidad ya que estos patios son el tejado de los bajos y como tales tejados deben ser reparados por la comunidad.
Mi pregunta es:
¿Corresponden efectivamente las reparaciones al seguro comunitario (como dice el perito de la propietaria del bajo) o por ser anejos a la viviendas corresponderían al seguro particular de los pisos que los tienen como anejo?.