La extinción del contrato de trabajo o relación laboral, durante el periodo de prueba lleva aparejadas las siguientes consecuencias a efectos de la prestación por desempleo:
- La extinción del contrato por parte del trabajador en el período de prueba se considera baja voluntaria. Por tanto, el trabajador no está en situación legal de desempleo y no puede solicitar el cobro de la prestación.
- Si la extinción se produce por voluntad del empresario, para evitar posibles fraudes al Servicio Público de Empleo Estatal, sólo se considerará al trabajador en situación de desempleo (y por lo tanto podrá solicitar el paro) en los siguientes supuestos:
a) Cuando la relación laboral que el trabajador tuvo antes del contrato extinguido en período de prueba (su trabajo anterior) no finalizó por baja voluntaria o despido procedente.
b) Si la relación laboral anterior a la que finaliza en período de prueba se extinguió por baja voluntaria o despido procedente, sólo se podrá solicitar la prestación por desempleo si han transcurrido al menos tres meses desde dicha baja voluntaria o desde la sentencia que declaró el despido procedente.
Durante éste período ambas partes están facultadas para realizar las experiencias que consideren necesarias para verificar la adecuación del trabajador a la empresa y viceversa y, sobre todo, cualquiera de las dos partes puede desvincularse libremente del contrato sin pagar por ello indemnización alguna, no necesitando para tal desvinculación invocar ninguna causa ni respetar ningún plazo de preaviso. Un saludo y buena suerte..
El único requisito necesario para que exista un período de prueba al iniciar un contrato es que dicho perído figure expresamente por escrito. Normalmente, se consignará en el contrato, pero es igualmente válido si se recoge en un documento a parte. Lo imprescindible es que figure por escrito, hasta el punto de que el hecho de que el período de prueba figure en el convenio colectivo aplicable no suple la inexistencia de una cláusula escrita que lo acuerde en el contrato (STS de 5 de octubre de 2001).
Además, el acuerdo escrito ha de figurar al inicio de la relación laboral, cuando se firma el contrato o se empiezan a prestar servicios, dado que lo que se pretende con él es que trabajador y empresa se conozcan y valoren su hipotética mutua conveniencia. Así, los tribunales declaran de manera absolutamente reiterada la nulidad del período de prueba posterior al comienzo de la ejecución del contrato, o cuando el trabajador ya ha realizado las mismas funciones o cuando, en definitiva, el trabajador ha sido contratado verbalmente y el contrato se formaliza por escrito un tiempo después. Sólo cabría admitir la viabilidad de un nuevo período de prueba cuando se produce un cambio de puesto significativo que justifique la necesidad de realizar nuevas pruebas sobre la adecuación del trabajador al nuevo puesto. Por lo tanto aunque el convenio colectivo establezca dos meses para el periodo de prueba si en el contrato de trabajo se indica un mes, ese es el tiempo legalmente reconocido para el periodo de prueba, porque el periodo de prueba indicado en el contrato de trabajo siempre puede ser inferior al establecido en el convenio colectivo lo que no puede es establecer un periodo superior.. Por lo tanto si te han despedido una vezsuperadoo elperíodoo de prueba indicado en el contrato de trabajo el despido seria declarado improcedente, por lo quedeberíass de ponerte en contacto conalgúnn abogado o sindicato y emprender las accioneslegaless oportunas para demandar por despido improcedente para lo que dispones de 20díasshábiless a contar desde eldíaa siguiente a la de la efectividad del despido. Por otra parte si desde el cese o despido procedente en la empresa anterior y el despido por no pasar el periodo de prueba en la ultima empresa han transcurrido tres meses entonces podres estar en condiciones de cobrar lo que te corresponda de desempleo..
http://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_5/contenidos/guia_5_11_1.htm