Libertad de amortización contable para elementos de escaso valor

Trabajo como administrativo en una empresa de reducida dimensión que cumple los requisitos para ser denominada como tal según el TRLIS. Durante el presente ejercicio hemos abierto un nuevo local para el que hemos invertido una importante cantidad de dinero sobre todo en mobiliario y ordenadores.

Según el artículo 110 del TRLIS puedo amortizarmelo todo a final de año siempre y cuando cada elemento no supere la cantidad de 601,01 hasta el límite de 12.020,24. Mi pregunta es la siguiente:

Si me acojo a este beneficio fiscal y amortizo el 100% de los elementos, ¿debo darlos de baja en el siguiente ejercicio o al final de este?. Si es así, los elementos carecen de valor contable y desaparecerían del activo de mi empresa. Ante una posible inspección en el ejercicio 2015, tendría el local lleno de mobiliario y equipos "relativamente nuevos" y no reconocidos como tal en el activo de mi balance. ¿Supondría esto algún problema?. Si este caso se resuelve de algún otro modo y me lo podían explicar les quedaría muy agradecido.

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Aunque esta pregunta es de hace meses, quizá todavía te pueda servir la respuesta.

Me he permitido copiar la pregunta y responder en nuestra página:

http://fiscarea.com/content/libertad-de-amortizaci%C3%B3n-contable-para-elementos-de-escaso-valor#comment-19 

Muchas gracias. Al final adopté el criterio que expones. He amortizado contablemente según tablas y me he acogido a la libertad de amortización fiscal generándose así una diferencia temporaria para que, como bien dices, no se vea afectada la imagen fiel de la empresa, puesto que estábamos hablando de 11.000 euros en balance. 

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