Hay alguna limitación para tener que imputar la compra de un elemento al Grupo 2 o grupo 6

Se me plantea una duda al determinar como imputar la compra de un elemento. Somos una S.L. Y, al tratarse de un bien de poco valor 599 euros me gustaría saber si hay alguna limitación para poder incluir ese elemento como un gasto del periodo y no activarlo.

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Si sois PYME, la normativa permite amortizar libremente los bienes de pequeño valor (menos de 600 euros) hasta un límite de 12.000 por ejercicio. Por tanto, el bien que comentas se podría amortizar FISCALMENTE en su totalidad.

Por lo anterior, una práctica habitual es contabilizar estas adquisiciones como gasto directamente. Hacienda no dice nada porque no sale perjudicada, así que en el aspecto fiscal hay poco problema o ninguno.

Ahora bien, merece la pena pensar en la contabilidad, ya que si contabilizamos como gasto bienes que son realmente inmovilizados, esos bienes no van a aparecer en el balance, y al final la distorsión de la imagen fiel puede ser importante. Lo correcto sería contabilizar como inmovilizado, hacer la amortización contable que correspondiese y a la hora de hacer el impuesto aplicar la amortización fiscal y contabilizar la diferencia temporaria que conlleva esta práctica.

También hay que tener en cuenta el principio de importancia relativa. Si hablamos de un bien de 200 euros y es uno solo, el hecho de que no aparezca en el balance como inmovilizado no es relevante. Si hablamos de 50 máquinas de 500 euros cada una, son 25.000 euros los que pueden "desaparecer" del balance si contabilizamos directamente como gasto (en varios años).

Son muchas las empresas que contabilizan como gasto directamente y no pasa nada. Pero si el conjunto de estos bienes es significativo y queréis llevar una contabilidad que de verdad refleje la realidad económica (imagen fiel), hay que contabilizarlo como inmovilizado.

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