La empresa puede cambiarle de centro de trabajo si lo considera oportuno y es justificable, no obstante, si este cambio implica el cambio de residencia del trabajador será considerado una movilidad geográfica (art. 40 del ET) y el empresario deberá seguir el procedimiento establecido a tal fin. En este caso no pueden obligarle a aceptar, usted tiene 3 alternativas:
- Aceptar
- Aceptar y no estando conforme demandar a la empresa
- No aceptar y rescindir la relación laboral con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Si existe un cambio de razón social, se puede hacer un procedimiento de sucesión de empresa (art. 44 del ET) por el que un nuevo empresario se subroga en todas las obligaciones para con los trabajadores y respetando todas las condiciones laborales que éstos venían teniendo.