La empresa puede organizar los recursos humanos de la empresa como considere oportuno para sus necesidades, pero obviamente siempre dentro de los límites que establece la ley.
En este caso, hay que fijarse en el art. 40 del ET que hace referencia a la movilidad geográfica, únicamente será así considerada cuando implique el cambio de residencia del trabajador. Hay jurisprudencia del ámbito social en el que se reconoce el derecho de un trabajador que es trasladado a otro centro de trabajo sin que implique el cambio de residencia, los jueces se han pronunciado a favor del trabajador dictaminando que la empresa debería compensar por el incremento de tiempo y coste del desplazamiento al trabajador puesto que podría ser considerado una modificación de las condiciones iniciales del contrato de trabajo y un efecto gravoso para el trabajador.
Además hay algunos Convenios Colectivos que recogen este tipo de situaciones.