Por tener el piso + grande del edificio pagas + de comunidad

Tengo un piso de 95m2 en un edificio de 10, entre los que hay apartamentos de 1 dormitorio, otros de 2 y otros que son estudios. Desde la constitución de la comunidad, al piso mío le han otorgado + importe de gastos comunitarios que a los demás. Esto es así, ¿es legal o me puedo negar? Entiendo que en cuanto a la parte proporcional del seguro del edificio, sí puesto que es + grande, pero en el resto: ascensor, luz, agua... Nó, ya que el que sea + grande no quiere decir que gastes + bienes comunes, puesto que en otros puede vivir más gente y usar de dichos servicios más veces que yó. Que tengo que hacer para revocar dicha norma de la comunidad, ¿si llevo razón?

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Respuesta
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Vd. Ha de contribuir al sostenimiento del inmueble en base a la cuota de participación que se otorga en escritura. Evidentemente si su casa es más grande su cuota de participación también será mayor como bien dice el compañero poliplos, en base a La Ley de Propiedad Horizontal.

Respuesta

Lo más normal es pagar en TODOS los gastos comunes por coeficiente de participación (no sólo del seguro).

Ese coeficiente depende del tamaño y, a veces, de otros factores (altura, orientación, por ejemplo) y viene reflejado en el título constitutivo y en su escritura de compraventa.

Por tanto, sí, es legal.

Diferente sería que no se le aplicara el coeficiente que tiene establecido o que los coeficientes fueran claramente injustos, en cuyo caso se podría acudir a la justicia para tratar de resolverlo.

LPH

Artículo noveno.

e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

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