Tengo la custodia y me quiero mudar

Hola,tengo una duda ,me separe hace meses y la custodia me la dieron a mi ,tengo dos niños de 12 y 8 años.el padre vive con su madre y yo en un piso de alquiler,al no tener gastos la Juez le mando pagar una pensión de 500 ( la cuál aún no me paga )pero teniendo en cuenta que pago 300 y estoy en paro no puedo afrontar los gastos ,el ni siquiera viene a por los niños cuando le corresponde,y yo no tengo a nadie aquí ,pero en León tengo familia y me pueden ayudar encontrando trabajo y con los niños,mi abogada dice que necesito un contrato para poder irme pero si no vivo allí como me van a contratar,puedo irme sin contrato alegando que no puedo seguir viviendo aquí,ya que no encuentro trabajo,y allí tengo mas oportunidades?

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Lo primero a decir es que debe confiar en su abogado que es quien mejor conoce su asunto.

Respecto a sus preguntas, el hecho de tener la custodia no significa que usted pueda marcharse a vivir donde quiera. El domicilio de los menores es un tema que tiene que ver con la patria potestad, no con la custodia. En casos como el suyo hay que solicitar el acuerdo o conformidad del otro progenitor y modificar la sentencia en el juzgado. De no llegarse a un acuerdo, se tiene que solicitar al juzgado que autorice el cambio de domicilio de los menores. Es importante que sepa que pudiera darse que el juzgado decretase un cambio en el ejercicio de la guarda y custodia (poco probable) para que usted pueda cambiar su residencia a otro lugar.

Respecto al impago de la pension fijada en sentencia, es algo que no se tiene que consentir porque es un dinero que se abona para cubrir las necesidades de los hijos. El progenitor custodio tiene el deber y la obligación de exigir dicho pago al otro progenitor y, en caso de no pagarse, presentar una demanda ejecutiva civil de la sentencia que estableció dicho pago. Como último recurso para exigir el pago de la pensión, se puede presentar denuncia por impago. Dos mensualidades consecutivas impagadas o cuatro impagos de forma discontinua constituyen la comisión de un delito. Como le digo es y debe ser la última opción de las posibles. Primero hay que reclamarlas de forma amistosa, después por la cía civil y finalmente, si las anteriores vias no han fructificado, reclamar penalmente.

Lo mismo cabe decir del incumplimiento del régimen de visitas. Existe el procedimiento de ejecucion de la sentencia en esa obligación de hacer incumplida. Se le puede condenar al pago de multas coercitivas o limitarse el régimen de visitas. Por la vía penal es poco efectivo porque a lo máximo que se va a llegar es a la comisión de una falta y una condena al pago de una multa.

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Como bien te indica el compañero, haz cumplir la sentencia, tu abogado te orientara oportuna y correctamente. En caso de no tener medios económicos para litigar, te aconsejo que solicites la asistencia jurídica gratuita y no permitas que tus hijos se vean sin el apoyo económico que merecen.

Suerte

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Si bien la legislación en España puede diferir algo de la nuestra, algo es casi seguro :no soy experto en leyes, pero la lógica dice que aun teniendo una necesidad lógica, igual tienes que pedir el permiso, por que se supones que si lo necesitas, y más aun, por causa muy justificada, tu manutención y la de los niños, no hay razón para que no te la den. Ya se que puedes tener el temor de que te la nieguen, por eso, trata antes de pedirla, de consultar a un abogado para estar segura, es más, presentate con uno, es un gasto, pero es preferible por la seguridad y el tramite que puede hacer . De otro modo, aunque tengas la causa justificada, podría alegar el padre que te fuiste sin permiso, no tiene que ver que no haya visitado a los niños, no puedes estar segura de las intenciones, o aunque lo estuvieras, es un caso de tus hijos y mejor tener prudencia. Mucha suerte. Sds.

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No soy experta en el tema, lo siento, espero que recibas buena ayuda.

Un beso

Alicia

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