Cual es la responsabilidad solidaria administrador sociedad

El tema es algo complejo, espero explicarme con claridad y brevemente.. El caso es el siguiente:
Responsabilidad solidaria entre dos administradores de dos empresas distintas, les unen clientes en común, mismo domicilio social, mismo tipo de actividad y parentesco familiar.
La sociedad A esta inactiva y con una deuda con hacienda, deuda que ahora pide hacienda a la sociedad B de forma solidaria embargando a clientes que antes estaban en sociedad A y ahora están en la B.
Y tengo varias dudas que espero alguien pueda resolverme.
¿Si esos clientes se van de la sociedad B o cesan su actividad Hacienda puede seguir reclamándole la deuda a dicha sociedad?
¿Si la sociedad B se queda sin esos clientes Hacienda va a seguir persiguiéndole para que pague una deuda que no es suya el dia de mañana?

Respuesta

Lo que ha hecho hacienda es declarar la responsabilidad solidaria por sucesión de la actividad Básicamente lo que la ley general tributaria establece es que responderán solidariamente de las deudas quienes continúen por cualquier medio con la actividad del anterior titular

Esa responsabilidad, una vez derivada, es independiente de que la sociedad B siga con los clientes o no... una vez derivada ambas sociedades responden de forma solidaria de dicha deuda.

Te puedes plantear la posibilidad de presentar un concurso o un pre concurso inicial para que no haya una nueva derivación al órgano administrador por parte de la administración tributaria

que es un concurso y en que consistiría?

muchas gracias

Un concurso de acreedores es necesario hacerlo cuando una empresa no tiene liquidez ni disponisbilidad para pagar sus obligaciones de forma normal... se presenta ante el juzgado de lo mercantil (es preciso abogado) y si se presenta en tiempo y forma se evitan responsabilidades al administrador y no hay obligación de pago a los acreedores

Por contra si no se presenta en tiempo y forma la calificación del mismo es fraudulento y el administrador responde de forma solidaria con la empresa de las deudas con los acreedores

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Respuesta
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Con la escueta información que suministra y a falta de estudiar a fondo el caso concreto, en mi opinión la respuesta a ambas preguntas debe ser positiva (lo siento).

Es decir, Hacienda lo que ha hecho es derivar la responsabilidad a la sociedad B y la ha cargado con la deuda que provenía de A. Aunque los clientes se vayan a otra empresa, la deuda será siempre de A y de B, y la podrá seguir reclamando. Si no hay facturación a clientes, buscarán otros bienes o derechos.

Quedo a su disposición para ampliar o aclarar esta respuesta.

Y si el administrador comienza a facturar como profesional o persona física ( en vez de hacerlo desde o como la empresa) a otras personas físicas,pero en otro epígrafe profesional, Hacienda también podría reclamarle ese dinero?

Y si en un futuro quisiera dedicarse a otro tipo de negocio Hacienda seguiría reclamándole la deuda?

Si necesita más información no dude en pedírmela

Muchas gracias

El terreno de las hipótesis es pantanoso. No tenemos una bola de cristal para adelantarnos a lo que pueda suceder en futuro, pero le aseguro que Hacienda tiene herramientas e información más que suficiente para investigar una posible sucesión empresarial (otra cosa es que las utilice hasta el fondo).

Dicho de otra forma: si algún funcionario de Hacienda sospecha que la actividad se deriva a otra persona física o jurídica, intentará derivarle igualmente la responsabilidad. Sin conocer más detalles del tipo de empresa y volumen de facturación a clientes, es difícil hacer una apuesta, pero tenga en cuenta que existe un tipo de declaración (modelo 347 de operaciones con terceros superiores a 3.000 Euros) que facilita a la Hacienda Pública una gran cantidad de información sobre clientes y proveedores.

Por otra parte, lo del epígrafe profesional creo que es irrelevante. Mucho más relevante sería la conexión del administrador y la sociedad, así como la coincidencia de clientes. Pero insisto, habría que estudiar el caso concreto.

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