Un alumno me ha roto las gafas en el recreo. ¿Debe hacerse cargo el seguro de hogar de sus padres?
Soy docente y mientras realizaba la guardia de recreo un alumno que estaba jugando con un balón me ha roto las gafas. El seguro del centro no se hace cargo . ¿debe hacerse cargo el seguro e hogar de los padres al ser un menor? ¿Y si no tienen seguro debería abonarme el importe de las gafas de todas formas?
2 Respuestas
La responsabilidad civil a la que usted hace referencia y la que cita el otro experto en su opinión, es la responsabilidad civil personal y familiar. En este ámbito, la aseguradora indemnizaría a un tercero por los daños materiales y/o personales de la responsabilidad civil extracontractual referidas en los artículos 1.902, 1.903 y 1.910 del Código Civil, así como los perjuicios económicos consecuencia directa de dichos daños, en el ámbito de la vida privada del asegurado, su cónyuge, pareja de hecho, sus hijos menores o cualquier otra persona bajo su responsabilidad, incluso empleados de hogar en el ejercicio de sus funciones.
Sin embargo, le voy a reproducir el artículo 1.902 y siguientes del Código Civil:
Artículo 1902
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado
Artículo 1903
La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.
Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.
Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.Las personas o entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.
La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
Un saludo.
Buenos días! !
Y antes de nada muchas gracias por la información. Quisiera hacerle un par de consultas más.
El centro en el que trabajo y dónde sucedió todo es un instituto. Al serun centro de secundaria ya no deberían hacerse cargo?mi director me ha dicho q ellos no lo pueden pagar y la junta tampoco se hace cargo entonces no se...
Por otro lado,si reclamo a los padres y estos no quieren hacerse cargo que tendrua q hacer?
De nuevo muchas gracias.
Un saludo
Desconozco qué justificación le dan para decirle que no le pueden dar solución. Sin embargo, el centro escolar es responsable civil de los daños materiales y/o personales y los perjuicios económicos derivados de estos daños, que causen los alumnos menores cuando éstos se encuentren en el centro escolar en horario de clases o actividades extraescolares.
Y en este sentido, el centro escolar debe tener suscrito como responsable civil directo un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros. Si no dispone de este seguro tendrá que hacer frente al importe de los daños. A la Junta se le podría pedir responsabilidades como responsable civil subsidiario, pero en un procedimiento largo y tedioso.
El problema que se le presenta no es lo que debería ser, eso lo dice la ley. El problema es el desbarajuste burocrático que tenemos que sufrir para ejercitar nuestros derechos y las molestias que eso nos puede ocasionar.
Mi consejo es que se informe si el centro escolar dispone de seguro de responsabilidad civil, y si dispone de él, pregunte si lo que le ha ocurrido está dentro de las coberturas del seguro. Si tienen seguro, solicite que den parte y guarde fotografías de los daños y el propio elemento dañado por si lo tiene que enseñar después y pida presupuesto de reparación.
Si carece de cobertura, presente un escrito de reclamación en el propio centro explicando lo ocurrido, y solicitando le sean abonados los daños ocasionados. Aporte presupuesto y fotografías de los daños. Que le sellen una copia.
Si no obtiene contestación al respecto, acude a la OMIC de su municipio para que puedan intentar darle una solución de manera gratuita.
Suerte!
Muchas gracias nuevamente por la información.
Toda esta situación me sobrepasa porque me veo totalmente desprotegida. Es una sensación de humillación e impotencia ver como violan tus derechos de esta forma y no poder hacer nada...
El motivo que me dan en el centro es que no tienen seguro de responsabilidad civil. Según ellos es la consejería de educación de la junta de Extremadura la que debe hacerse cargo del coste. Le pregunté a mi director si no había ninguna partida destinada a estos imprevistos y me dijo que no.
He dirigido una reclamación a la consejería pidiéndoles el importe de las gafas pero ya me han dejado entrever que no me lo van a abogar escudándose en que para que ellos me abonasen ese gasto debería haberse producido por "un mal funcionamiento de la administración " teniendo en cuenta que se supone que ha sido un accidente pues ellos se lavan las manos.
Mis compañeros del instituto han recogido firmas de apoyo tanto a que se me abone el importe de las gafas como para que los docentes no estemos tan desamparados. No sé si esto sirvirá un poco como medida de presión.
También he contactado con un sindicato educativo para que medie en esta tarea y la verdad ya se me van acabando las puertas a las que llamar.
Entonces... ¿si en centro no tiene sefuro aun así debería hacerse cargo de las gafas? Si tiene alguna idea de donde más puedo reclamar o quemas puedo hacer será bienvenida.
Muchas gracias.
Un saludo
Parece increíble en los tiempos en que estamos, que el centro escolar no disponga de un seguro de responsabilidad civil. Me ha parecido entender que usted ya ha puesto una reclamación ante la Junta de Extremadura.
Imagino que habrá sido una reclamación patrimonial. Los plazos para contestar esa reclamación se establece por el art. 42 LRJPAC y no deben ser superiores a seis meses, aunque se puede encontrar con el denominado silencio administrativo.
Llegado el momento, lo único que podría interponer es un procedimiento administrativo o contencioso - administrativo en el juzgado, con las molestias que ello le va a causar. Quizás económicamente ni le compense.
Como usted dice, es triste saber que ante la madeja burocrática que supone cualquier reclamación, el ciudadano vea pisoteados sus derechos. Cuando es al revés, no ocurre igual, porque lo primero que hace la Administración es embargar, pero la ley es así.
Si usted hubiese tenido el daño en casa de un conocido o algún familiar, el seguro de hogar se lo hubiese cubierto.
Un saludo cordial.
Buenas noches!
Increíble y vergonzoso, de ahí entenderá mi indignación . En el centro me dijeron que ahora con la crisis hay muchos gastos y no podían costearlo... en fin...
Efectivamente la reclamación que he puesto a la junta ha sido patrimonial y lo que me produce más inseguridad es el tema del silencio administrativo que comenta porque entre los 6meses de duración que pueden pasar desde que presenté la reclamación hasta que contesten más casi 3 que hacía del accidente (además de la rotura de las gafas tuve daños físicos por los que estuve 15 días de baja y por los que aún sigo en tratamiento fisioterapéutico ya que caí al suelo por el impacto)se me pasaría el plazo para reclamar a los padres.
Como ve toda una odisea.
El contencioso administrativo no lo barajo ya que el importe de la gafa que reclamo es de 350e y dicho procedimiento ascendería mucho más.
En lo referente a la cobeetura de daños del seguro me gustaría saber hasta que grado de cconsanguinidad estaría cubierta la responsabilidad civil a terceros puesto que una de mis sobrinas me rompió la cámara de fotos y no reclamé porque di por hecho que al ser familia no lo cubrirían.
Otra duda que tengo al respecto es si abonarían el importe integro de la cámara nueva que me compré o valorarían cuanto vale la que yo tenía y me pagarían en función a eso (la cámara tenía poco más de un año y a pesar de tener los 2 de gantaría eso no estaba cubierto )
Muchas gracias tanto por la atención como por la resolución de dudas.
Un saludo
Se consideran terceros:
Toda persona física distinta de:
- Tomador y/o asegurado, y su cónyuge o pareja de hecho, hijos y padres, aún cuando no habiten la vivienda asegurada.
- Otros familiares mientras habiten en la vivienda asegurada, aún de forma temporal.
- Cualquier persona que, de forma temporal o permanente, utilice la vivienda asegurada.
- Cualquier persona que, de forma habitual o permanente, esté a su servicio, ya sea realizado por cuenta propia o ajena.
- El propietario, cuando la vivienda sea utilizada por una persona distinta de éste, y con independencia de la relación jurídica que tenga.
Quiere decir que si supuestamente su sobrina le hubiese provocado daños en las gafas por un manotazo u otro accidente similar, siempre que la póliza de hogar de su hermano/a, tuviese incluida la garantía de responsabilidad civil como cabeza de familia, le hubiesen cubierto el siniestro.
Respecto a la segunda pregunta, se entiende que le hubiesen cubierto el coste de la reparación, a menos que éste fuese superior al valor de nuevo. En ese supuesto, le habrían indemnizado conforme al presupuesto de una cámara igual o de similares características, aunque las cias también tienen mucha picaresca y pudieran haberle hecho una oferta inferior.
Un saludo.
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Pues sí, debes reclamar los daños a los padres del menor, como responsables civiles directos, éstos, deberán dar parte a su seguro de hogar quien se hará cargo de la reparación o reposición de los daños que te han causado. En caso de inexistencia de seguro, igualmente, los padres deben indemnizarte por los daños que te ha causado.
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Muy buena respuesta. Hay seguros de hogar que sí cubren la rc familiar y otros que no. - Marc Gómez