Separacion con vivienda a nombre de un sl

Tenemos un hijo de 1 añito, la vivienda esta a nombre de una sl en la cual yo soy administrador y ella socia con un 50 por ciento, no estamos casados, ¿en caso de separación que pasará con la vivienda? Tambien he oído que puedo ceder mi parte a mis padres y asi no estar a nombre mío, ¿aunque cómo es al se supone que está a nombre de empresa y no se puede quedar ella con la casa y yo seguir pagando hipoteca como hay miles de casos? Bueno espero que me aclaren muchas gracias a todos los profesionales.

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En caso de separación, no debe pasar nada con la vivienda. Como usted dice, la vivienda no es de ustedes (no forma parte del patrimonio de ninguno de los dos) sino de una empresa (por lo que forma parte del activo societario). Para que fuera de ustedes, o de uno de ustedes, o de cualquier persona física, la sociedad tendría que vendérsela en escritura pública.

¿Osea qué no podría quedarme en la calle verdad y ella con usufructo de dicha vivienda no? ¿Pues no está a nuestro nombre no? No es desconfianza hacia mi pareja actual pero es una cruda realidad que cada día hay más separaciones...

Gracias por la respuesta tan rápida y solo si me puedes confirmar la pregunta je je

Saludos!

No, disculpe pero le interpreté mal. Al preguntar "qué pasará con la vivienda en caso de separación" y si su pareja "puede quedarse con la casa" yo respondo que no, entendiendo que "quedarse" con la casa es "quedarse con la propiedad de la misma". Es obvio que NO porque es de una empresa (cosa distinta es que al separarse disolvieran la sociedad y vendieran la casa, pero ese es otro tema).

Pero si pregunta usted concretamente "qué pasa si me separo y ella se queda con la custodia de nuestro hijo... puede quedarse con la casa" entonces la respuesta es PUEDE. No en cuanto a la propiedad (que seguiría siendo de la empresa) sino en cuanto a su uso. Si ella tuviera la guarda y custodia lo lógico es que se constituyera a favor de madre-hijo un usufructo. Este usufructo "familiar" es muy característico, y se constituye por razón de interés de los hijos, para salvaguardar su bienestar familiar.

Se constituye sobre la que haya estado siendo vivienda familiar, pero la condición es que esa vivienda no pertenezca a un tercero. Por eso digo PUEDE. Si la vivienda forma parte del activo de la sociedad (un tercero) pero se dan circunstancias como que es la vivienda familiar, la pareja es la única propietaria de la misma, no tiene actividad, o la casa no responde a actividad societaria alguna... En un pleito se podría pedir al juez que "se levante el velo" de la empresa para llegar a la conclusión de que la vivienda es verdaderamente de la pareja, siendo la sociedad una pantalla. No digo que este sea su caso, digo que ha habido casos así para determinar que la vivienda soporte ese usufructo familiar.

Retomando lo que usted decía al principio, si sus padres fueran los propietarios, y no la empresa, no ocurriría esto. No podría establecerse el usufructo (y si se constituyera, por posterior sentencia se anularía, ya que la casa no estaría en la esfera de la propiedad de la pareja en ningún sentido).

Un cordial saludo, y disculpe mi confusión inicial.

Si es la segunda respuesta, la que quería saber, si ella se puede quedar en uso de la vivienda aunque esta esté a nombre de una SL, bueno y otra pregunta, si cuando más o menos vea que vamos a separarnos porque ya ha pasado una vez, puedo cederle mi mitad de la empresa a un tercero, ¿ya qué soy yo el administrador y así ella no se podría quedar la vivienda en uso?

Agradecería también si se te ocurre alguna otra idea para que la casa no se la quede ella, tampoco soy egoísta y me la quiero quedar yo, pero simplemente el día de mañana nos separamos se vende y cada uno por su camino, ya que no me gustaría seguir pagando la hipoteca 19 años que quedan y ella difrutandola con su nueva pareja y yo sin poder recaer mi vida ya que no puedo pagar dos letras.

Saludos buen año y que dios le ayude por dar este servicio gratuito a personas que lo necesitan.

Gracias.

No hay de qué. Para eso estamos, cuando el tiempo nos lo permite.

Ideas no hay muchas, un poco por lo que comentaba. En caso de separación, y suponiendo que ella tuviera la custodia, la única forma de que esa vivienda familiar no pueda ser usufructuada obligatoriamente es que no le pertenezca ni a ella ni a usted (por ser los padres del menor, y tratarse de la vivienda familiar). La idea que usted propone de que sea de sus padres no crea que es nueva. Hoy día muchísimas parejas jóvenes viven en una casa de los padres de uno de ellos. Una segunda vivienda. Y cuando se separan o divorcian, no puede sentenciarse el usufructo familiar porque la casa no es de la pareja. En los casos en que se hubiera sentenciado así (porque nadie le dijo al juez de quién era esa casa) se interpone demanda de "desahucio por precario" y se gana. Lo digo por experiencia, tanto en un lado de la balanza como en el otro.

¿Cómo hacer que la vivienda sea de sus padres? Imagino que la vivienda no es un activo primordial de la empresa (para su actividad) así que no habría problemas legales en que la transmitiera a un tercero (sus padres) previo acuerdo de la Junta. Las formas básicas serían compraventa o donación. Sería conveniente que no fuera un negocio simulado: firmar ante notario, pagar los impuestos e inscribir la nueva propiedad en el Registro. Para saber cuántos impuestos debería pagar y su cuantía, conviene que pregunte en la misma notaría en la que organice el contrato, ya que el de donaciones, por ejemplo, está bonificado en algunas Comunidades Autónomas.

Feliz año a usted también, y salud y suerte a toda su familia.

PD: perdón, me faltaba su otra pregunta.

Sí, usted puede transmitir sus participaciones sociales en cualquier momento, aunque debe ofrecerlas primero a su pareja, la otra socia, ya que tiene un derecho de adquisición preferente. ¿Podría afectar esa transmisión al hecho de se estableciera el usufructo? Yo creo que no, si la vivienda sigue siendo la vivienda familiar y ella propietaria del 50% de la empresa propietaria de la misma. Otra cosa sería que todas las participaciones fueran de un tercero. Por ejemplo, sus padres.

Muchisimas gracias por todo!!! Me ayudado mucho.

Buenas una última cosa, lo he estado hablando con mi pareja y le parece justo el tema que te estoy preguntando, la vivienda es de los dos y nadie se tiene porque quedar nada de nadie aunque sea sólo en uso y la vivienda siga siendo del otro, que se puede hacer para llegar a un acuerdo ahora y ya para el día de mañana aunque conceda la custodia a cualquiera de los dos ninguno quede en la calle, o si queda en la calle llevarse la mitad de lo que ha costado la vivienda aunque sea a plazos mes a mes.

muchas gracias por la ayuda que me estás dando.

Hola, alguien para responderme?

Alguien sabe como responderme mi ultima pregunta???

Disculpas por la tardanza en contestar.

En principio, pueden suscribir el acuerdo que consideren ya mismo, y recoger fórmulas como la custodia compartida (haciendo uso de la vivienda cada progenitor con su hijo por periodos iguales) o pactos como la venta de la vivienda a un tercero y el reparto del precio, o lo que consideren.

Pero conste que se trataría de un acuerdo privado, y en caso de que la separación se tornara contenciosa y se acudiera a un Juzgado algunos pactos podrían anularse, en particular los referentes al menor. Pongo un ejemplo: si pactan que en caso de separación ninguno pasará pensión de alimentos al hijo, o pasará una pensión X, y el asunto se complica y se acude a los Juzgados, ese pacto podría anularse porque se refiere a una materia de orden público, y es indisponible por las partes.

Por lo tanto, siempre que haya buena relación entre ustedes al tiempo de la separación no habrá problemas y se acogerán a lo previamente pactado. Porque pueden llegar a ese acuerdo y firmar un convenio ya mismo. Pero si llegada la separación alguno (o los dos) decidiera "discutirlo" en el Juzgado, lo referente al hijo quedaría en agua de borrajas.

Sería discutible el tema de la vivienda, por la especial circunstancia de que la vivienda no es de ustedes sino de la empresa, de la que ustedes son partícipes. Cualquier acuerdo referente a la casa habrá de ser un acuerdo referente a la empresa.

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