¿Se puede cambiar fecha factura emitida?

Un cliente realizó a finales de Diciembre el abono para la participación a un evento que tendrá lugar en Mayo 2015. Le hemos emitido la factura en Enero, dentro del plazo legal, con fecha de Enero y nos solicita que le reenviemos la factura con fecha de Diciembre que es cuando realizó el pago.

El problema es que ya hemos emitido más facturas de Enero después de la suya con lo que romperíamos la serie si le anulamos su factura anterior y la rehacemos con fecha de diciembre.

¿Existe alguna manera legal de hacer esto?

2 Respuestas

Respuesta
1

No entiendo el lío en que os habéis metido. Las facturas se emiten por, en vuestro caso, "servicios realizados". Lo que os pagaron en Diciembre fué un "anticipo" y, por tanto no debéis facturarlo. Si lo facturáis, pasa a formar parte de vuestros ingresos del 2014. No le veo pues sentido a facturar una cosa que no se ha realizado. Lo que debéis es entregarles un "recibo de caja" explicando claramente el concepto.

Gracias Francisco; significa eso que las facturas no deberían entregarse hasta el momento de la realización del evento (Mayo)?

y si esto es así, ¿qué pasa con las facturas que hemos emitido hasta ahora? lo hemos hecho mal?

además, si no emitieramos facturas, solo tendríamos IVA soportado en relación al evento porque ya estamos pagando a proveedores; ¿Hacienda iba a aceptar que solicitemos una devolución brutal en el primer trimestre de este año..?(cero IVA repercutido según lo que indicas)

emitiendo facturas desde ya tenemos equilibrado el IVA soportado e IVA repercutido en todos los trimestres

Hay un refrán que dice que "cada maestrico tiene su librico". Yo sigo pensando lo mismo: si facturas por los pagos que te hacen, y no por los servicios prestados, lo único que consigues es adelantar una declaración de beneficios que aún no se han materializado, y ésto afecta muy especialmente a los anticipos que recibes a finales de año y la ejecución de cuyo servicio no se llevará a cabo hasta el año siguiente. Habrá quien piense diferente.

entiendo lo que quieres decir Francisco y además me parece que tiene todo el sentido del mundo; la cuestión es que se trata de una asociación que no factura por nada más que por la admisión a este evento anual que organiza. Si no facturamos hasta Mayo, estaremos declarando en todos los trimestres anteriores (modelo 303) únicamente IVA soportado de las facturas de proveedores, a los que ya estamos pagando por servicios y material para la preparación del evento.

Declarar en 2-3 trimestres: cero IVA repercutido y mucho IVA soportado ¿no le parecerá raro a Hacienda? ¿no nos pueden poner problemas para poder compensar el IVA soportado si facturamos todo de golpe en Mayo?

Muchas gracias

¿Por qué no haces la pregunta en la Delegación de Hacienda de tu localidad? Yo, en más de una ocasión, he tenido alguna duda sobre "lo que pensaria Hacienda" en mi caso; he pedido cita con un inspector, y me han resuelto el problema. Nadie mejor que ellos para contestarte, máxime cuando no vas a ir con tapujos, sino exponiendo un caso real en el que lo único que pretendes es cumplir la Ley.

Respuesta
2

La solución puedes pasar por emitir la factura de 2014 (seria la ultima y siempre que no haya presentado ya las declaraciones) y emitir una nueva factura rectificativa ahora en enero (rectificando/abonando la que ha emitido en enero.

Gracias por su respuesta.

en lugar de emitir una rectificativa de abono de la factura con fecha en enero, ¿no podría emitir directamente una rectificativa con fecha de diciembre e indicando que rectifica la factura número X de enero?

Nuestro problema es que no hemos cambiado la serie de Diciembre a Enero...

No se puede rectificar una factura que no ha sido emitida... En diciembre usted no ha emitido todavía la factura de enero...

Gracias, en este caso estamos rectificando la fecha (una fecha de enero por una fecha de diciembre). O no se admite una factura rectificativa para este supuesto?

Simplemente indicaríamos "esta factura rectifica a la factura número xxx"

y la única diferencia entre ambas es la fecha de emisión. ¿Es esto admisible?

Las facturas han de ir correlativas en su numeración y por lo tanto en la fecha.

Efectivamente, las facturas rectificativas, se han de indicar a la factura que rectifica. Y han de tener una serie diferente.

precisamente porque las facturas rectificativas tienen una serie diferente, ¿qué problema habría con emitirla con fecha anterior a la factura que rectifica?

Como todavía no hemos emitido ninguna factura rectificativa en 2015, no tendríamos problema en continuar la serie de rectificativas de 2014 con una factura rectificando a otra de Enero (en concreto rectificando la fecha)

¿Es esto admisible?

Gracias

Hoy no puedo rectificar una factura que se emitirá mañana, pues hoy no existe esta factura todavía... para hacer una factura rectificativa, se ha de haber emitido previamente la que se rectifica.

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