Tanto por ciento excesivo en el presupuesto por demanda por incumplimiento de contrato mercantil de cantidad indeterminada.

Después de plantear con documentación el caso a un despacho de abogados, nos presupuestaron por escrito que los honorarios fijos serian de 7.500 más IVA y en caso de sentencia favorable el CLIENTE abonará la suma de 12.000.-€ más IVA, si la cuantía obtenida por este, supera los 60.000.-€. Les dijimos que queríamos las costas para nosotros, y accedieron.
Posteriormente se pensó que era necesario incluir a otra empresa como codemandada, y reestructuraron por e-mail los precios que pasaron a ser 8.700 mas IVA, y UN TERCIO DE LA CANTIDAD que se consiguiera, sea cual fuera. Accedimos porque a estas alturas no podíamos cambiar de abogados.
Y seguíamos sin saber la cuantía de la indemnización a solicitar.
Ganamos en 1ª Instancia a una de las empresas demandadas, y perdimos contra la otra codemandada.
Se recurrió esta sentencia, con un presupuesto de 2.000 € mas IVA, y se QUEDABAN CON LAS COSTAS, si o si.
Volvimos a aceptar porque si no, nos hubiéramos encontrado con indefensión en un recurso complicado.
Hemos ganado el recurso y estamos hablando de unos 300.000 € mas costas.
Nos parece excesivo el % aplicado, ademas de las costas.
Estamos en proceso de ejecución de sentencia y desde la presentación de la demanda hasta ahora han pasado unos 5 años.
Las preguntas son: ¿Le parece excesivo el %?
¿Es posible y razonable plantear el tema al Colegio de Abogados?
¿Cuál es el procedimiento?
¿Hay qué pagar antes y reclamar después?

Respuesta
1

Vaya por delante que la información suministrada, aunque bien expuesta, resulta insuficiente para poder opinar con rotundidad. Por lo tanto, valore mi respuesta teniendo en cuenta lo limitado de mi conocimiento sobre el fondo del asunto.

En primer lugar, el pacto alcanzado con los abogados es perfectamente válido y habitual: una cantidad mínima por el procedimiento y una "cuota litis" (porcentaje sobre el éxito). Un tercio puede parecer mucho o poco, en función de las circunstancias, del tipo de proceso, de su complejidad, etc. Personalmente, lo veo un poco excesivo, pero si ustedes lo aceptaron tendrían sus motivos.

En todos los Colegios de abogados existe una comisión deontológica que vela por el cumplimiento de unos mínimos requisitos de comportamiento por parte de los Letrados. También existe un servicio o comisión de honorarios, a la que se acude cuando se discute sobre esta materia. Le recomiendo que se informe en el Colegio correspondiente y, sobre todo, solicite una entrevista previa con el Decano del Colegio y exponga el caso.

Desconozco lo que se pactó respecto al momento del pago de los honorarios. Ahora bien, si ustedes no han cobrado del demandado no parece lógico que tengan que pagar esa "cuota litis". Si el abogado insiste en cobrar y ustedes insisten en no pagar, tendrá que acabar siendo un Juez el que dicamine. No tengo mucha experiencia en situaciones similares, pues cuando he tenido algún problema de este tipo lo he resuelto amistosamente con el cliente, y mi consejo es que haga usted lo posible por cerrar un acuerdo con su abogado.

Gracias por la respuesta.
Solamente aclarar dos términos : Si aceptamos que la "cuota litis" a 1/3 de lo que se cobrara, a pesar de pensar que era excesivo, es porque la demanda a una sola empresa ya estaba redactada completamente, y era muy dificultoso no aceptar sus condiciones y plantear el caso a otro abogado, empezando de nuevo .
Y en segundo lugar, no nos han pedido que paguemos antes de cobrar.
Pero sé que están preparando el tema de las costas, etc... y quería tener una opinión antes de que pasen sus minutas.
Gracias de nuevo.

Me hago cargo perfectamente de las circunstancias que, en su momento, les "obligaron" a aceptar esa cuota litis. Pero el acuerdo, en principio, debería considerarse válido, pues para la fijación de los honorarios se podrán tener en cuenta, que viene recogida en el artículo 44 del Estatuto General de la Abogacía, a falta de pacto expreso en contrario, los baremos orientadores del colegio que, en todo caso, tendrán carácter supletorio de lo convenido y se aplicarán en los casos de condena en costas a la parte contraria.

Respecto a lo de pagar las minutas antes de cobrar del contrario, la cosa cambia. Desconozco los términos en los que está redactado ese "contrato" con los abogados, pero resultaría bastante injusto que usted tuviese que pagar a su Letrado sin tener la seguridad de que cobrará lo que le debe la parte contraria.

Insisto, busque un asesoramiento de confianza y, en su caso, acuda al Colegio de Abogados.

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