Local compartido por 2 arrendatarios y uno de ellos no paga su parte de luz y agua

Queria hacer un par de preguntas respecto de este caso. Un local arrendado a 2 inquilinos obligados al pago del agua y la luz según contrato de alquiler.
Uno de ellos aparece como titular en las facturas pero el otro no le paga su parte de agua y luz, ¿se le puede denunciar? Al ser arrendatarios quien tendria que poner la denuncia, ¿el dueño por incumplimiento de las obligaciones del contrato o el otro arrendatario por no recibir los pagos?
Y la otra pregunta es, en caso de que realice los pagos pendientes los hace sin iva, alegando que como no es titular de las facturas no va a poder deducirse ese iva, ¿esto es correcto? ¿Es legal o ilegal? (Creo que el 2012 cambió la ley y si se pueden deducir aunque las facturas vengan a nombre de otra persona o empresa)
El contrato de alquiler dice: El pago de la renta no se hace de forma solidaria, de forma que ninguno de los arrendatarios será responsable de la deuda que con la propiedad pueda incurrir la otra parte. Serán de cuenta exclusiva de la parte arrendataria los gastos de contratación y suministro de la luz, agua etc pero no especifica nada mas.

Tan solo especifica que son causas de resolución de contrato el incumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato.
Entonces el arrendatario que realiza todos los pagos puede "exigir" al dueño que resuelva el contrato por incumplimiento del otro arrendatario? Ya que el arrendatario que realiza todos los pagos correctamente quiere seguir en el local él solo.

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Este tipo de contratos son complejos y suelen generar problemas. Le recomendamos se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto. Si lo desea, pueden encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web.

El problema es que no se puede individualizar los consumos de agua y luz, o tiene un coste... Pero en cualquier caso, la cuestión esta en el contrato de arrendamiento, que como usted indica, solo habla de que los suministros son de la parte arrendataria, por lo tanto, como hay dos arrendadores, en nuestra opinión y sin conocer el caso concreto, es una cuestión entre ellos, como se paguen...

En cuanto a los problemas de IVA o facturación, el titular de los suministros, puede re facturar al otro arrendatario la parte que le corresponda, con su correspondiente IVA.

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