Según sentencia de divorcio constará que os pertenece el 50 % de la propiedad a cada uno en proindiviso. Realmente lo que tienes que hacer es una extinción del proindiviso (que a efectos es lo mismo que la extinción del condominio). Esto es comprarle el 50 % a tu ex marido, en este caso según comentas por 40.000 €.
La diferencia que hay con una compraventa normal, es que hay una ahorro fiscal importante, ya que una compraventa liquidaría IPT (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) que depende de la C. Autónoma puede estar entre un 6% y un 10% y la extinción del proindiviso, que es tu caso, liquida por AJD (Actos Jurídicos Documentados) que suele estar entre un 0,75% - 1% aproximadamente según la C. Autónoma, con lo cual hay un ahorro fiscal muy importante.
Puedes hacer la extinción del proindiviso sin ningún problema, lo que pone en la sentencia es lo normal, y es que la casa una vez divorciados, os pertenece al 50 % a cada uno.
Espero haber resuelto tu duda, si necesitas cualquier aclaración, no dudes en preguntarme de nuevo.
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