Intereses de deudas con la Comunidad de antiguos propietarios

Por lo que he leído, al adquirir un inmueble con cuotas corrientes de la Comunidad pendientes, el nuevo propietario responde del pago del año corriente más los tres anteriores.

¿Puede la Comunidad exigir recargos adicionales en concepto de penalizaciones o intereses de demora? De poder hacerlo, ¿hay algún límite?

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La comunidad solo podrá aplicar intereses si se ha acordado en junta y éstos nunca pueden ser superiores al tipo interes legal del dinero.

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Sí. La comunidad está aplicando lo reglado en la LPH sobre la mora en las cuotas. Lo que no deben hacer es tener una tasa de interés superiores a las bancarias o cobrar intereses de usura.

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