Reparto económico de la comunidad en instalación ascensor

Estamos iniciando trámites para la instalación de un ASCENSOR. Somos 15 vecinos (tres por planta, desde la 0 a la 4ª). El reparto de lo que tiene que pagar cada propietario es el coeficiente que consta en la escritura, o puede aplicarse un reparto mas específico teniendo en cuenta la revalorización de los pisos. Cuanto más arriba más pagan.

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La ley de propiedad horizontal establece el reparto por coeficientes Art. 9.1 e LPH, ahora bien si en junta figurando en el orden del día se aprueba que sea cualquier otro tipo de reparto se puede hacer siempre y cuando estén de acuerdo todos los propietarios. Si acuerdan este nuevo reparto por mayoría y algún vecino denuncia el juez les obligará a que se realice por coeficientes. Art. 17.6 LPH

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Las dos formas se han aplicado pero la última siempre ha sido por votación de la comunidad. Pero la LPH establece que se pagará de acuerdo al coeficiente. Si algún copropietario no está de acuerdo con que se haga mas específico estará en todo su derecho a reclamar igualdad de acuerdo a la ley.

La solución está en que se haga esa propuesta en reunión de vecinos y que la decisión tomada quede registrado en el acta de la reunión.

¿La solución específica debe tomarse en reunión de vecinos y con  mayoría absoluta o simple?

Se debe hacer con mayoría absoluta.

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