CAseta de jardin en terraza privativa
DESEO construir de un caseto de jardín de obra de 2*3 metros en terraza privativa aneja a mi vivienda sita en un edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal en la Comunidad Autónoma de Aragón y tengo las siguientes dudas:
Primera pregunta
¿Qué prevalece lo señalado en la escritura pública o los Estatutos respecto a los elementos comunes, puesto que en la escritura de propiedad dice que el vuelo es elemento común y en los estatutos permite cerramiento de áticos y en los bajos establece expresamente la prohibición de construir en una de las terrazas que da a la zona comunitaria, por lo que se entiende que en la otra es posible hacerlo y de hecho hay pergolas y casetas de madera ya construidas?
¿Cómo se cohonestan ambas previsiones en cuanto al señalamiento de los elementos comunes?.
¿Y respecto a lo regulado en los estatutos de la comunidad frente a la ley de propiedad horizontal?
Segunda pregunta
En nuestros estatutos no diferencia si las instalaciones son de obra o de madera. ¿Tiene diferente tratamiento el que se trate de una obra con ladrillo y cemento con respecto por ejemplo a una caseta de madera o pérgola?, es decir, la consideración como inmueble o bien mueble, teniendo en cuenta que en el presente caso igualmente si fuese una caseta de madera también elevaría el tejado y le seguiría causando un “posible perjuicio” al vecino que no es real, puesto que el muro de la finca es más alto que el tejado de la caseta construida.
¿Cuáles serían los requisitos que deberían cumplir los casetos de jardín en Aragón si fueran de madera, así como las pérgolas, siendo la terraza privativa, según consta en la escritura de propiedad? ¿Afecta el vuelo en los elementos móviles? En materia urbanística, entiendo que no sería necesario permiso alguno al ser elementos móviles, ¿verdad?.
TERCERA PREGUNTA. Si no se autoriza la construcción de obra referida (¿mayoria de 3/5 o solo habria que dar cuenta a la comunidad?) Cuando se han consentido hasta la fecha las ya existentes a lo largo de más de 8 años que llevamos viviendo en la Comunidad, ¿Puedo impugnar el acuerdo? ¿Por qué motivos? ¿Qué plazo tengo?
CUARTA PREGUNTA. El administrador de la Comunidad de Propietarios ¿se puede posicionar con una de las partes o debería simplemente exponer los argumentos de las partes implicadas y los datos que el haya recabado?
¿Por qué causas se puede destituir al administrador? Procedimiento.