¿Puede el administrador convocar una reunión si el presidente le ha dicho que no puede hacerlo?

Hace un año, entre los vecinos, decidimos cambiar de administrador. Mientras los vecinos buscábamos presupuestos de administradores, el administrador se enteró que lo queríamos cesar y convocó reunión general ordinaria. Por no hacer más grande la pelota se decidió renovar cargos y cesarlo al año siguiente.

Este año, el presidente le comunicó con tiempo que no convocara reunión general ordinaria hasta que decidieramos qué administrador contratar. Ha vuelto a convocar reunión general ordinaria, todavía no hemos decidido el administrador y, por supuesto, en el orden del día de la convocatoria no aparece "cese del actual secretario-administrador".

¿Un administrador puede hacer esto?

¿La reunión está convocada correctamente? (El plazo de tiempo lo cumple)

¿Puede desconvocarse, cancelarse, anularse esa reunión? (No conozco la palabra adecuada)

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El administrador no está facultado para convocar juntas, solo puede hacerlo el presidente o el 25% de los propietarios en virtud del art. 16.2 LPH

El presidente debe mandar un burofax al administrador indicándole que no ha convocado ninguna junta y que hasta que no le indique día, lugar y hora tal y como establece la ley de propiedad horizontal no se puede convocar junta. Por tanto que desconvoque inmediatamente la junta y en caso contrario la comunidad se verá obligada a tomar medidas legales contra el.

Si están en la Comunidad de Madrid o alrededores podemos ayudarles a solventar esta situación para que no tengan ningún tipo de problema.

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No es el Administrador quien convoca las reuniones. Las convoca el Presidente o, en su defecto, el 25% de los propietarios y cuotas. Por tanto, sí, pueden anular esa reunión sin problemas. Si no existe al menos el consentimiento del Presidente, esa reunión no tiene validez ni sentido. Manden un aviso a los vecinos y pongan una nota en el tablón de anuncios, en todo caso, para que no pierdan el tiempo.

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