¿Tengo molestias por las bajantes generales es un bajo comercial que uso como vivienda quien tendría que pagar la insonorización

Estoy como inquilino en un bajo comercial que uso como vivienda las bajantes generales me causan molestias se escucha todo, se ha echo una reunión y según los propietarios de la comunidad y la administradora que como no tengo cedula de habitabilidad y ellos tampoco quieren que lo haga vivienda dicen que no tengo derecho a reclamarles nada y que si quiero insonorizar-lo por las molestias que me lo page yo. ¿Mi pregunta es esa tengo que pagarla yo o eso correspondería a todos?

Respuesta
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Las bajantes son comunitarias. Por tanto, si "ES NECESARIO" realizar alguna obra en ellas, se hace cargo la Comunidad. Sin embargo, habría que determinar que realmente se trata de una intervención necesaria (las "molestias" suelen ser subjetivas).

Por otra parte, la Comunidad tiene razón en que Ud. no puede residir en un local comercial, sin cédula de habitabilidad. Por tanto, si entran en reclamaciones porque Ud. les exige el arreglo de las bajantes, pueden devolverle la pelota con lo de vivir en un local no habilitado como vivienda.

No e solicitado la cedula porque no están de acuerdo de que el bajo lo haga vivienda y según la administradora de la finca tiene que ser unánime vamos el 100% de los votos para que lo haga vivienda.

Y además, en cualquier caso, Ud. no podría hacerlo, al no ser el propietario del local.

¿Ha hablado de todo esto con el propietario? ¿Sabe éste que está utilizando el local como vivienda? ¿Es él quien ha tratado el tema con el resto de propietarios y con la administradora?

El propietario esta a corriente de todo de echo el contrato de alquiler que tengo es de bajo comercial con uso de vivienda y el tema lo tratamos ambos.

Pues el propietario no debería haber hecho un contrato de vivienda de un local no habilitado como tal.

Asumo que el título constitutivo de la Comunidad especifica que se trata de un local comercial (no una vivienda), con su correspondiente coeficiente calculado en base a ello, con sus posibles exenciones en algunos gastos comunes, etc.

Por tanto, habilitarlo como vivienda exige una modificación de dicho título y, en definitiva, la unanimidad de los propietarios (aparte de la obtención de la cédula, etc.).

En definitiva, en mi opinión, su situación es muy irregular y, como le decía al principio, poco puede exigir si no quiere que, a su vez, la Comunidad le busque problemas a Ud. (o al propietario del local).

Según tengo entendido por una sentencia del tribunal supremo de justicia en el 2003 una vez se pida cedula de habitabilidad y este concedida se puede alzar a escritura publica en un notario sin necesidad de que la comunidad este de acuerdo, aunque como comento anteriormente se expuso lo anterior y se comento de que el bajo respondería a gastos comunitarios como una vivienda más de la comunidad propuesto por el mismo propietario, a lo que de los asistentes tan solo 1 propietario se negó.

El Tribunal Supremo permite convertir un local en vivienda si no lo prohíbe el Título o los Estatutos de la Comunidad. Verifique que en su caso no exista esa prohibición.

Y aún así, con eso no bastaría. Sólo sería el primer paso. Después habría que ver qué requisitos hay para poder obtener la cédula de habitabilidad, si es necesario hacer obras, obtener licencias, cambio de uso...

De todos modos, esto nos desvía del tema. Hoy por hoy, no reside Ud. en una vivienda, sino en un local. Creo que le conviene tratar de regularizar la situación, si el propietario también está dispuesto a hacerlo. Pero supongo que la inversión necesaria será importante.

El local tiene dormitorios, baños, comedor y cocina esta adecuado ya según la normativa legal vigente tan solo tengo que averiguar la extracción de humos como y por donde tengo que realizarla. De todos modos muchas gracias por tus respuestas.

Pues verifique el tema de la ventilación, por una parte, y la de la existencia o no de prohibición explícita de convertir locales en viviendas en su Comunidad.

Si no existiera esa prohibición y el local ya reúne los requisitos legales para poder ser convertido en vivienda, lo tiene más fácil. Si existiera la prohibición, me temo que no habría mucho que hacer, sin la autorización de la Comunidad.

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