Pronunciamiento sobre costas del Juez

Recientemente obtuve sentencia donde se estima íntegramente mi demanda, pero el Juez no se pronuncia en costas. Por este motivo, tengo entendido que se puede solicitar dentro de los 5 siguientes días a la sentencia basándose en el art. 215 LEC, que se pronuncie expresamente sobre las costas.

Pregunto : ¿Tengo derecho a exigir que el Juez se pronuncie sobre las costas?

En caso negativo,

Puedo recurrir la sentencia únicamente sobre el asunto de las costas, sin entrar en las demás cuestiones de las que estoy satisfecho.

Agradezco respuesta rápida y si es posible indicar Jurisprudencia al repeto sería de gran ayuda.

Respuesta
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Suponemos que en tu escrito rector (demanda o contestación) solicitaste la condena en costas en caso de vencimiento.

El artículo 394.1 es terminante: la parte vencida siempre será cargada en costas. Solo por la vía de excepción, y razonándolo mucho, el juez puede justificar la no imposición. Pero en ambos casos tiene el deber de pronunciarse sobre las mismas. No es por tanto un ejercicio discrecional del poder judicial, sino una imposición de la ley.

Por tanto haces el uso correcto del art. 215 al haber un error omisivo de algo sobre lo que no cabe excluirse; y desde luego cabe plantear la apelación por este hecho. Ojo: ya he lidiado este mismo asunto y la otra parte exigió que fuese declarada firme la sentencia durante el trámite del recurso, que además terminó con la manifestación de que no cabía pronunciamiento en costas, al tratarse de un acto de jurisdicción voluntaria derivado en contencioso. Al final gané, pero tuve una brega considerable.

Te remito a una sentencia que a su vez recoge jurisprudencia muy completa y extensa sobre la materia. Se trata, efectivamente, de una apelación solo por las costas: Audiencia Provincial de Madrid, Sentencia de 5 de Septiembre de 2013, ROJ: SAP M 13130/2013, número de recurso 427/2012.

Una última cosa: exige que se incluya el IVA en la tasación.

Muchas gracias por su respuesta y mil disculpas por mi retraso.

En base a LEC art. 215 solicitamos exahustividad en la sentencia. El Juez confunde a mi juicio intencionadamente las cuestiones y  eso motiva que no se pronuncie en costas.

Gracias de nuevo.

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