Una de las condiciones para tener derecho a este subsidio es cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social, es decir, haber cotizado al menos durante 15 años, de los cuales dos deberán haberlo sido dentro de los quince últimos años.
Además se debe estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses si tiene responsabilidades familiares, o seis meses si no las tiene. Esta última opción es la que habitualmente permite pasar al subsidio para mayores de 55 años: si se tiene cónyuge o hijos a su cargo, acumulando 3 meses de cotizaciones se puede acceder al subsidio. Si no se tienen responsabilidades familiares, se necesitan 6 meses de cotización. Por lo tanto es esencial saber si los últimos 3 meses de alta en la SS fueron en el Régimen General o en el RETA, ya que , desde un punto de vista normativo, el autónomo que pide la baja al cerrar su negocio no se encuentra en “situación legal de desempleo”.
En el requisito de "rentas" se deben incluir TODAS las de la Unidad Familiar (incluido los menores de 26 años): rentas del trabajo, rentas inmobiliarias (depósitos,...), rentas presuntas del patrimonio (segunda vivienda,...)... hay que hacer "números".