Cuenta bancaria tras fallecimiento de un titular

Les escribo a ver si me pueden orientar un poco:

Hace un año falleció mi madre. Mis padres tenían una cuenta bancaria a nombre de los dos. Mi padre tiene Alzheimer y cobra la pensión por invalidez en esta cuenta.
Yo soy hijo único, ya he presentado el impuesto de sucesiones y demás al banco, pero me surge la duda de si dejar la cuenta de mis padres solo a nombre de mi padre, o incluirme yo (¿cómo titular? ¿Cómo autorizado?)
En la escritura pone que mi padre se adjudica el pleno dominio de una mitad indivisa de los bienes (casa y cuenta bancaria) y en pago de sus derechos hereditarios se adjudica el usufructo de viudedad sobre la restante mitad indivisa. En cuanto a mi dice la nuda propiedad de una mitad indivisa. ¿Qué significa esto?
No sé, estoy muy perdido en este tema.

Respuesta
1

Una cuenta bancaria puede tener a una persona autorizada, si bien la autorización solo la puede dar el titular. Como su padre tiene limitación para firmar, supongo, tendría que gestionar la "incapacidad para obrar", que tiene un proceso, y obtener su representación ante cualquier Organismo Oficial, incluida la Entidad Financiera.

Vd. Ha de tener una cuenta bancaria a su nombre, para canalizar la gestión financiera propia.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas