Usted tiene que dejar a sus hijos dos tercios de su herencia. Usted tiene la mitad del piso. No dice si también tiene la mitad de todo lo demás, pero si es así no debería tener demasiados problemas.
Vamos a pasarlo a sextos para que se entienda mejor: tener la mitad es lo mismo que tener tres sextas partes porque su marido tiene las otras tres.
De esas tres usted debe dejar una parte a sus hijos directamente. Otra parte corresponde al tercio de mejora y va a ir a sus hijos pero puede dejarle el usufructo a su marido. Si le deja la otra parte, su marido sería dueño de cuatro sextas partes, es decir dos tercios de la herencia y aún sería usufructuario de otra sexta parte.
Sus hijos solo pueden reclamar de manera inmediata un tercio de lo que usted tiene que es un sexto del total. Para el otro tercio (sexto del total, tendrán que esperar que su marido fallezca.
Pero debe dejarlo claro en el testamento. Además usted puede poner también en el testamento que su parte se les pague en dinero o en valores y ya no podrán reclamarle ni siquiera una parte del piso a su marido.