Donación a mi marido para evitar que hereden mis hijos

Soy una mujer de 68 años y quiero donarle a mi marido la casa en la que vivimos para asegurar su futuro y mis hijos de un matrimonio anterior no puedan reclamarle nada.

¿Se puede hacer así? ¿Afectará a la herencia?

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Respuesta

Debes aclarar de qué comunidad autónoma se trata, es importante porque las leyes pueden ser completamente diferente de una comunidad a otra.

Pero tal como lo planteas no parece legal.

Hola, soy de la Comunidad de Madrid.

La casa la tenemos al 50% entre mi marido y yo y representa algo menos de 1/2 de la herencia. 

Lo que quiero es que mi marido no tenga problemas cuando yo me muera. ¿Hay problema en que le haga la donación ahora? ¿Podrán reclamar cuando yo me muera? ¿Hay prescripción? Entiendo que si fuera a favor de un hijo se descontaría en favor de la herencia pero en favor de mi marido no entiendo como va...

Gracias de antemano.

Usted tiene que dejar a sus hijos dos tercios de su herencia. Usted tiene la mitad del piso. No dice si también tiene la mitad de todo lo demás, pero si es así no debería tener demasiados problemas.

Vamos a pasarlo a sextos para que se entienda mejor: tener la mitad es lo mismo que tener tres sextas partes porque su marido tiene las otras tres.

De esas tres usted debe dejar una parte a sus hijos directamente. Otra parte corresponde al tercio de mejora y va a ir a sus hijos pero puede dejarle el usufructo a su marido. Si le deja la otra parte, su marido sería dueño de cuatro sextas partes, es decir dos tercios de la herencia y aún sería usufructuario de otra sexta parte.

Sus hijos solo pueden reclamar de manera inmediata un tercio de lo que usted tiene que es un sexto del total. Para el otro tercio (sexto del total, tendrán que esperar que su marido fallezca.

Pero debe dejarlo claro en el testamento. Además usted puede poner también en el testamento que su parte se les pague en dinero o en valores y ya no podrán reclamarle ni siquiera una parte del piso a su marido.

Veo que usted no quiere dejarle a su marido su parte del piso, lo que quiere es hacerle donación. Si el valor de la donación no supera un tercio de su herencia, (el de libre disposición) usted lo puede hacer sin ningún problema. Pero a la hora de contar la herencia se tendrá que contar también el valor de la donación que hizo en vida. De ahí viene la expresión "traer a colación". Puesto que a sus hijos les corresponden dos tercios, sólo si lo donado superase el otro tercio, podrían pedir la diferencia.

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