Cambio de condiciones laborales ¿Procede denuncia?

Te pongo en situación.

En la empresa de mi mujer, desde hace un par de años están despidiendo al personal de limpieza con la escusa de que tienen poco trabajo (nada más lejos de la realidad) las liquidan el mínimo y reconocen que es un despido improcedente y que pueden denunciar. Hasta aquí todo más o menos correcto.

Poco a poco les van cambiando de forma unilateral las condiciones laborales, la de este año ha sido obligarlas a coger las vacaciones de verano en el mes de mayo (creo que eso no es legal, ya me lo confirmarás) y ya lo ultimo, se ha filtrado un documento en el que de forma también unilateral, les van a cambiar el convenio al que pertenecen.

Estas empleadas llevan más de 40 años con unas condiciones laborales, que por lo que he entendido de ese "documento filtrado" les quieren cambiar, es decir horario laboral, días libres, vacaciones (eso ya lo han modificado) y espero que no, el sueldo.

Mi mujer en concreto, lleva 18 años en la empresa, el horario que tiene desde que empezó es de lunes a viernes de 07:00 a 14:00 horas y un sábado si y otro no de 07:30 a 13:30. Las vacaciones desde hace 40 años es de la mitad de las mujeres (son todo mujeres) se iban en Julio y la otra mitad lo hacía en Agosto, esto ya he comentado antes que lo han cambiado unilateralmente este año y creo que seria denunciable.

La pregunta es, ante todos estos cambios por parte de la empresa, sin consultar con las empleadas, sin darles otras opciones ¿serian denunciables? ¿Cuál debería ser la postura a tomar por mi mujer? ¿Cuáles serían los pasos a seguir?

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Tienes que mira el está estatuto de los trabajadores, y el convenio de limpieza, La ley dice que quince días de vacaciones lo elige el trabajador, y los otros la empresa. Y sobre horario y otros cambio mira estatuto. Eso se llama modificaciones del contrato y y la empresa te tiene que avisar con tiempo, y sino denunciar.

Gracias por la respuesta, pero necesito algo un poco más de claridad. Necesito que me digáis como proceder en caso de denuncia

Le voy a indicar los artículo que debe de leer de estatuto para aclara todo. Ver artículo 38 E.T y art. 38.2. sobre vacaciones.

Ver: artículo 41 sobre modificación sustanciales.

Artículo 41.2. Y 41.3. No puedo escribir todo por lo extenso que es.

Gracias, solo una pregunta más después de leerme lo que me has indicado.

En el articulo 41, 41.2 y 41.3 lo he entendido (más o menos) pero no me ha quedado muy claro del todo.

  • El empresario puede de forma unilateral modificar las condiciones laborales, horarios, Sistema de remuneración y cuantía salarial (¿podrían bajarles el sueldo?)
  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. Entiendo con esto que ¿se deberá modificar a toda la plantilla por igual, es decir a todos los departamentos o se le podrá modificar a solo un departamento?

Perdona mi ignorancia, pero es que cuanto más lo leo, más dudas me genera.

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