En el momento oportuno, la Consellería deberá acreditar que hay una mejoría tal que justifique esa reducción del porcentaje hasta el 10%, al igual que el INSS lo debe acreditar en los casos en los que revoca total o parcialmente una prestación de Incapacidad Permanente previamente reconocida.
Tenga en cuenta que para plantear la reclamación previa se dispone de un plazo de 30 días a contar desde que se le notificó la resolución de la Consellería, por lo que si desea seguir adelante, hay que ir moviendo el asunto, pues siempre es conveniente hacer una reclamación previa fundada en derecho y no limitarla a decir que no se está de acuerdo sin más.
Nuestros abogados asociados en la Comunidad Valenciana se limitan a la celebración de actos presenciales (comparecencias, juicios, etc), siendo nuestro despacho el que realizaría toda la actuación escrita.
Quedamos a su entera disposición.