Valoración de discapacidad menor que la anterior

Que abogados hay por Alzira o Algemesí especializados en discapacidad, ¿para una reclamación a conselleria de bienestar social? Tenia un grado del 45% y me lo han dejado en el 10%

1 respuesta

Respuesta

En su caso cuando habla de reclamar, entiendo que se refiere a la reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral que se ofrece a pie de página de la resolución en plazo de 30 días.

Si lo que ha sido resuelto es la reclamación previa y cabe demanda, el plazo para su interposición es de 20 días hábiles.

Si a usted le han rebajado la minusvalía de un 45% a un 10% (reducción considerable, teniendo en cuenta que hablamos de discapacidad) entiendo que el criterio seguido por la Consellería de Igualdad y Bienestar Social es una presunta mejoría. ¿Acreditan la mejoría? Son ellos quienes tendrán que acreditarla documentalmente.

Nuestro despacho tiene sólida experiencia en estos asuntos así como en materia de incapacidades permanentes. Tenemos sedes físicas en Málaga aunque contamos con colaboradores en la Comunidad Valenciana, de forma que le facilito nuestros datos por si deseara ponerse en contacto con nosotros personalmente:

En este caso aun me queda la reclamación previa, pero conselleria de benestar social no dice en ningún caso porque ahora me da ese 10% , pues yo tengo lo mismo que antes y aporto otra discapacidad, que en todo caso debería subir el porcentaje, agradecería datos de sus colaboradores en Valencia.

En el momento oportuno, la Consellería deberá acreditar que hay una mejoría tal que justifique esa reducción del porcentaje hasta el 10%, al igual que el INSS lo debe acreditar en los casos en los que revoca total o parcialmente una prestación de Incapacidad Permanente previamente reconocida.

Tenga en cuenta que para plantear la reclamación previa se dispone de un plazo de 30 días a contar desde que se le notificó la resolución de la Consellería, por lo que si desea seguir adelante, hay que ir moviendo el asunto, pues siempre es conveniente hacer una reclamación previa fundada en derecho y no limitarla a decir que no se está de acuerdo sin más.

Nuestros abogados asociados en la Comunidad Valenciana se limitan a la celebración de actos presenciales (comparecencias, juicios, etc), siendo nuestro despacho el que realizaría toda la actuación escrita.

Quedamos a su entera disposición.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas