¿Se puede desheredar a un hijo?

Mi marido tiene 3 hijos con los que no hay relación. Hace 5 años hizo un testamento donde desheredaba a dos de ellos ¿esto es válido o no en España?

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En algun territorio foral de Euskadi es posible pero en la mayoría de lugares del resto de España solo es posible desheredar a un hijo en unos pocos supuestos de mal comportamiento del hijo que casi nunca se dan. Simplemente por no tratarse, no es posible. De todas maneras debes decir de que comunidad autónoma se trata, porque varía mucho de unas a otras.

Es en Ponferrada, de Castilla y León

Se supone que usted y su marido están casados en régimen de gananciales. Eso quiere decir que si él fallece, usted es dueña de la mitad de lo que él haya adquirido durante su matrimonio, excluido lo que ya tenía antes y los bienes que haya podido heredar, que serían exclusivamente de él.

Si falleciera habría que liquidar la sociedad de gananciales y usted se quedaría con lo que es suyo. El resto constituye efectivamente la herencia y hay que dividirlo en tres partes. Una parte debe ser repartida entre todos los hijos de él a partes iguales, otra parte debe dejarla a sus hijos o a otros descendientes, pero no a partes iguales, si quiere la puede dejar a uno solo de los hijos o a algún nieto si lo hubiera y la puede dejar a usted usufructuaria de ese tercio. EL otro tercio es de libre disposición y puede dejarlo a quien le de la gana.

Su marido no puede desheredar a esos dos hijos, pero puede dejarles la legítima estricta, que es la parte que les corresponda del primer tercio.

Otra duda que me surge: vivimos un piso de protección oficial que él solicitó hace unos años; en caso de separarnos ¿el piso me lo podría quedar yo, al igual que la custidia de los hijos en común?

Si el piso ha sido comprado durante el matrimonio, incluso aunque estuviera escriturado solamente a nombre de él, se presupone que es de los dos a partes iguales, excepto si él lo hubiera pagado con dinero privado suyo.

De todas maneras, usted plantea una cuestion que no tiene nada que ver con la propiedad del piso. La propiedad es una cosa y el uso y disfrute es otra. Normalmente la propiedad y el uso van juntos peroa veces una persona tiene la propiedad y otra tiene el uso. Eso sucede a menudo cuando una persona fallece y deja su piso a los hijos pero el usufructo a su cónyugue, o también cuando en un divorcio se atribuye a uno de los cónyugues la vivienda en común aunque sea propiedad del otro.

No es posible decir con seguridad si usted se podría quedar con el piso y la custodia de los hijos. Dependerá de lo que se decida en el acuerdo de separación o divorcio, o de lo que decida el juez si no hay acuerdo. Depende de muchas cosas, con la legislación actual no hay preferencia de la madre o del padre, depende de cada caso. Una de las cosas a tener en cuenta es la edad de los hijos.

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Si si puede, pero siempre queda la legitima que es un mínimo que siempre los hijos van a recibir, siempre que tenga bienes o dinero a su nombre.

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