Tengo escriturado registrado y catastrado un terreno por el art.205

Corro algún riesgo de peder la titularidad frente a terceros .lo tengo inscrito desde el año 2000 con sus correspondientes pagos de contribución hasta hoy

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En el caso de que haya una doble inmatriculación (por estar la finca registrada a nombre de personas diferentes), se aplica el principio prior tempo potior iure: el primero que tenga la inscripción tiene consolidado el derecho. Si usted ha estado haciendo uso de la finca desde el año 2000 y no ha sido perturbado en su posesión, la finca le pertenece (puesto que tiene título y "modo") al haber transcurrido 15 años.

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