Vivo en un bajo de edificio sin azotea transitable, ¿Estoy obligada a pagar la instalación y mantenimiento de un ascensor?

Vivo en un piso de 30 vecinos, 5 por planta. El edificio no tiene azotea transitable y mi piso está situado en la planta baja.

No me niego a que lo pongan pero quiero saber si legalmente hay alguna opción para no participar puesto que los bajos no disfrutamos del ascensor.

Tengo varios supuestos con dudas:

1) Van a solicitar una ayuda y para ello necesitan autorización de los 30 vecinos para facilitar los datos de la renta. Tengo entendido que si un vecino se niega a facilitar los datos, la ayuda está denegada. Entonces mi planteamiento es el siguiente, yo autorizo a la comunidad a que vean mi renta, a cambio de contrato firmado por los vecinos y con el presidente ante notario, de que me eximen de pagar colocación de ascensor e incluso los gastos de mantenimiento si pudiera ser, y que ese contrato se firmase ante notario, donde los vecinos atuales y posibles futuros me eximan. Pero no sé si legalmente estaría protegida.

2) Que me obliguen a la instalación pero no al mantenimiento.

3) Que me obliguen al mantenimiento pero no a la instalación.

Ruego sus conocimientos para resolver mis dudas.

2 Respuestas

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Consulte la escritura de división horizontal y los estatutos, por si constara que los bajos están exentos de los gastos de la posible instalación y/o mantenimiento de un ascensor (aunque me extrañaría).

Artículo 10.b (http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#adiez)

Si en la finca viven o trabajan personas con discapacidad o mayores de 70 años, la Comunidad está obligada a instalar el ascensor, si éstas lo solicitan y si el coste repercutido anualmente para la instalación, descontando subvenciones, no supera las doce mensualidades ordinarias. Si lo supera, siguen estando obligados si los que solicitan la instalación asumen el sobrecoste.

Si no es el caso, entonces aplica el Artículo 17.2 (http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#adiecisiete) por el que la instalación se debe aprobar por mayoría. Si se aprueba la instalación por esta mayoría, la Comunidad está obligada al pago.

En definitiva, habría que ver cuál es el supuesto en su Comunidad. La instalación, ¿la ha solicitado alguna persona con discapacidad o mayor de 70 años? ¿La ha aprobado la mayoría de vecinos?

En cualquier caso, no veo qué gana negándose a dar sus datos de renta. Si les niegan la subvención, a Ud. también le tocaría pagar más.

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Coincido con poliplos puesto que es sólo allí donde se estipula si debes pagar o no. En caso de que no haya nada estipulado al respecto deberás solicita en junta que te exonere de los pagos relativos a ese elemento del cual no haces uso/disfrute.

Hola isaguiver, cómo debo proceder para solicitar la exoneración de los pagos?, hay algún documento, algún departamento en la junta? algún enlace para hacer la solicitud telemáticamente?

Gracias.

Si ya hiciste la consulta y no hay nada en concreto, entonces, solo solicita por escrito al presidente y administrador que ese punto sea tratado en junta. Ya en junta argumentas lo que se ha hablado sobre el tema.

Suerte con eso.

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