Dudas sobre legalidad trabajo temporal cooperación social para desempleados

Duda sobre Oferta empleo Colaboración Social para Desempleados

No sé si alguien podrá ayudarme, he recibido una oferta de empleo de INEM, bueno SEPE, la oferta es algo que se conoce como “Oferta de Empleo de Colaboración Social” y sería en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, hasta aquí, todo genial, pero ahora empieza la letra pequeña:
Se supone que no firmas contrato porque solo es una colaboración de seis meses.
No cotizan a la Seguridad Social, pero si tienes las obligaciones de cualquier trabajador con contrato de trabajo.
En cuanto al salario, se sigue cobrando la ayuda, que en mi caso corresponde al RAI, y el lo calculan según la base reguladora de cuando cobre el paro, lo que quiere decir que el total si fuera así no estaría nada mal, pero aquí empieza uno de los problemas y es que en una oficina de empleo de la que me llamaron me dijeron esto y en la oficina de empleo a la que pertenezco, dicen que la base que se toma es la del salario mínimo interprofesional, que esta en 648,60 euros, con lo que el suplemento mensual por ocho horas y media de trabajo sería de 240 euros… lo que ya me parece un abuso, para no tener ni contrato ni cotizar a la seguridad social.
Se me plantean varios problemas, según se señala en internet, en distintas páginas, y en las páginas de los sindicatos, es obligatorio firmar un convenio entre las dos partes, Ministerio en este caso y trabajador colaborador, donde se establezca el periodo de trabajo, las funciones, el sueldo, los descansos, el horario, las vacaciones, la persona para quien vas a trabajar…. Pero hoy cuando me han llamado para decirme que era la seleccionada me comentan que no voy a firmar nada, que simplemente voy allí trabajo y punto, por otro lado en la oficina del Inem, tampoco saben nada del tema… vamos que me ha dado la sensación de que es como si existiera un gran vacío legal o un vacío en sus cabezas…
Tampoco nadie me ha sabido decir, como me afecta a mi, en mi situación de desempleado, de persona que esta cobrando una ayuda, lo único que si me ha quedado claro es que no me libro de hacer la declaración de la Renta al tener dos pagadores (aún siendo uno de ellos un pagador con el que no tengo ninguna relación contractual)…
Como veis soy un mar de dudas y lo peor es que no sé si esto es obligatorio, unos dicen que si otros que no….
Si por favor alguien se ha visto en esta situación y me puede decir algo, sería genial, tengo que saber mañana lo que tengo que hacer y lo que tengo que exigir… porque ganar de trabajar no me faltan y además como trabajo, me apetece, porque mi trabajo siempre ha estado relacionado con la Administración Publica, pero quiero hacer las cosas bien y lo que me parece curiosos es que nadie ni Ministerio, ni INEM, sepan darme respuesta a mis dudas.

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Si estás percibiendo un subsidio/ayuda NO puedes negarte a realizar un Trabajo de Colaboración Social (TCS) a riesgo de suspender/extinguir dicho subsidio. Mientras realizas ese TCS la entidad pública cotiza por ti a la SS las cuotas correspondientes a Enfermedad Laboral y Accidentes de Trabajo, por lo cual es imprescindible que se "firme" un acuerdo (NO contrato) sobre dichos TCS entre esa entidad y tú mismo. OJO NO es una relación laboral (de trabajo). Te adjunto enlaces que puede interesarte:

http://www.femp.es/files/566-1617-archivo/06%20%20PRESENTACION%20COLABORADORES%20SOCIALES.pdf 

http://www.fsc.ccoo.es/comunes/recursos/15705/doc179022_Diptico_sobre_la_colaboracion_social_.pdf 

Gracias, pero me han dicho que no firmó nada, y por Internet he visto que debería firmar un documento de colaboración. Me llamaron de otra oficina de empleo que no es la mía,  la que me corresponde, y en la mía al ir a comunicar que me habían seleccionado no han sabido decirme nada, no ni como me afecta a posibles ayudar a poder seguir cobrando elRAI, una vez trmine con el trabajo temporal... no cotizan, tampoco se si si del complemento, voy a tener o no retenciones... gracias 

El documento deCCOO si lo había leído,  e impreso, pero el del ministerio no, voy a echar un vistazo y si tengo dudas y no te importa te vuelvo a preguntar. Mil gracias

Léete con detenimiento los enlaces indicados. Dado que la entidad pública "contratante" debe aportar tus datos para darte de alta en la SS (sólo para AT y EP) es imprescindible que pueda "demostrar" que dicho TCS lo vas a realizar tú y eso sólo puede realizarlo en base a tu "consentimiento", por lo que tú debes "firmar algo" (NO contrato, pero SI "acuerdo"). Además el SEPE debe dar el VºBº previo (pues tu salario -salario mínimo interprofesional- se verá reducido en la cuantía del subsidio que ahora recibes). No te extrañe que los trabajadores "cara al ciudadano" del SEPE "no sepan nada de esto", pero puedes solicitar hablar con el Director de Oficina que SÍ conoce (o debe conocer) estos aspectos. En lo relativo al IRPF tendrás retenciones o no en función de tu situación personal (ingresos pareja, hijos,...) que liego en la declaración anual se ajustarán.

Te paso copia de parte de un artículo que escribí hace algún tiempo.

Los trabajos de colaboración social nacieron en 1982, con el RD 1445, sobre Medidas de Fomento del Empleo. Esta posibilidad está regulada en el art. 213.3 de la Ley General de la Seguridad Social. Esta opción no se había utilizado demasiado en los últimos 30 años. Sin embargo, algunas Comunidades Autónomas creen positiva su reactivación y la están desarrollando normativamente (Cataluña, Andalucía y Madrid)

Los Ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro pueden crear programas “de interés social”, porque tienen que beneficiar a la comunidad y para llevarlo a cabo solicitan la aportación de la mano de obra necesaria al Servicio Público de Empleo (SEPE). El SEPE seleccionará a los desempleados que cobran alguna prestación o subsidio y que se ajusten al perfil demandado y los enviará al organismo que los haya solicitado. Una vez allí, los desempleados tendrán que pasar por un proceso de selección. Las actividades de interés social son los servicios de utilidad colectiva, servicios de medio ambiente, de desarrollo cultural o de asistencia social. Es importante remarcar que estos servicios deben ser creados "ex novo"; es decir, que no deben existir previamente, para evitar que se sustituyan empleos estables por estos de “colaboración social”.

La aceptación del programa es OBLIGATORIA para el trabajador desempleado. El trabajador seguirá cobrando la prestación o subsidio que recibía, más un complemento hasta llegar al importe total de la base reguladora que se utilizó para el cálculo de su prestación contributiva. En todo caso, se garantiza el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Al no tratarse de trabajador por cuenta ajena, la percepción que recibirá el ayuntamiento ejecutor de la obra o servicio irá dirigida a completar la cuantía de la prestación por desempleo que perciba la persona desempleada, además de los posibles costes de desplazamiento y la cuota a la Seguridad Social de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional. Aunque NO EXISTE RELACIÓN LABORAL, la Administración Pública está obligada a formalizar la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por el trabajador y A INGRESAR EN LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES.

No es mi objetivo abrir un debate sobre el fondo de dichos "trabajos", que aún siendo claramente legales, puede que no sean socialmente defendibles, pues como en casi todas las cuestiones hay pros y contras.

PROS:

  • La comunidad se beneficia de algo pues obtiene alguna mejora que repercute en el bienestar de todos los ciudadanos.
  • Los desempleados que participan en estos programas ven incrementados sus ingresos.
  • Los trabajadores temporales de colaboración social mejoran sus posibilidades de insertarse posteriormente al mercado laboral. Se incrementa la experiencia de los desempleados. La mejor formación es la que se recibe practicando.

CONTRAS:

  • Es una medida discriminatoria porque sólo se permite el acceso a estos puestos de trabajo a los desempleados que cobran alguna prestación o subsidio. Los que no cobran ayudas, quedan fuera del programa.
  • Se trata de mano de obra barata, ya que la administración "contratante" únicamente va a pagar la diferencia que existe entre un salario normal (por ese puesto de trabajo concreto) y la prestación que los propios trabajadores cobran.
  • El desempleado queda atrapado con este plan, porque le obliga a consumir su prestación y, al mismo tiempo, le impide buscar un empleo de verdad, porque estará trabajando a jornada completa.

Creo recordar que en la web de la CCAA de Madrid hay un vínculo a estos TCS. Si ni lo encuentras intentaré remitírtelo.

Superpuesto a estos TCS se produjo a final del año pasado un debate jurídico de alto interés que el Gobierno solvento con una disposición adicional en otra ley que no tiene nada que ver con estos asuntos. No creo que te interese (pues es muy técnico) pero si no es así podré indicarte cómo acceder a él.

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