Cuando me puedo jubilar tengo 59 años

Naci el 12-12-1955 y tengo cotizado 25años mas otros de autonomos

Pero no me los reflejan en la vida laboral llevo tres años cobrando los 426euros poeque no medieron y mene garon la pension inss y pase a la paro

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Pedro:

Actualmente coexisten dos legislaciones sobre Jubilaciones anticipadas.

La aplicación de una u otra ley depende fundamentalmente de la fecha y el motivo del cese de la última actividad. No hay derecho de opción entre la legislación anterior y la nueva

Resumidamente (aunque hay “detalles secundarios”). Si tienes dudas, pregunta.

1) Requisitos “LEY ANTIGUA”: (RDL 1/1994 y Disposición final 12ª.2 Ley 27/2011)

En general es más beneficiosa para el trabajador.

- Cese involuntario (despido y/o finalización de contrato temporal) de la última actividad antes del 01/04/2013 (no importan las causas ni la calificación procedente/improcedente),

- Cumplir 61 años antes del 01/01/2019

- Tener cotizados al menos 30 años

2) Requisitos “LEY NUEVA”: (Ley 27/2011 de 1-8-2011 y "reforma" RDL 5/2013)

  1. a) Jubilación “forzosa” (4 años antes de la edad de jubilación ordinaria, que a su vez depende de los años cotizados y del año de solicitud pues hay un periodo transitorio en la aplicación de la nueva ley)

- Cese última actividad EXPLICITAMENTE por el art, 51 (colectivo) ó 52c) del ET

- 33 años cotizados

  1. b) Jubilación “voluntaria” (2 años antes de la jubilacion ordinaria)

- 35 años cotizados.

NOTA 1: el subsidio para mayores de 52/55 años SI es contributivo y por lo tanto cuenta como cotizado el periodo de “disfrute”

NOTA 2: a efectos exclusivamente de computar los años cotizados para la Jubilación Anticipada se tendrá en cuenta el periodo de Servicio Militar como un año máximo (lo normal son 9 meses pues es el periodo considerado obligatorio independientemente de la duración real)

NOTA 3: en ambas legislaciones se contemplan coeficientes reductores que minoran la cuantía de la pensión en función de los años de "anticipación" y de los años totales cotizados.

Es un "simple" resúmen para "aterrizar" en el tema, pues la casuística particular y los detalles ("el diablo está en los detalles") son muy muy muy... intrincados.

Lo que no entiendo es que dices que estuviste de "autónomo" pero no te lo refleja la vida laboral. Hace tiempo no era "obligatorio" "darse de alta" como autónomo en la SS (al contrario que ene Hacienda, que siempre ha sido obligatorio). Estás seguro que te diste de alta y cotizaste (pagaste tú) a la SS como autónomo.

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