Pedro:
Actualmente coexisten dos legislaciones sobre Jubilaciones anticipadas.
La aplicación de una u otra ley depende fundamentalmente de la fecha y el motivo del cese de la última actividad. No hay derecho de opción entre la legislación anterior y la nueva
Resumidamente (aunque hay “detalles secundarios”). Si tienes dudas, pregunta.
1) Requisitos “LEY ANTIGUA”: (RDL 1/1994 y Disposición final 12ª.2 Ley 27/2011)
En general es más beneficiosa para el trabajador.
- Cese involuntario (despido y/o finalización de contrato temporal) de la última actividad antes del 01/04/2013 (no importan las causas ni la calificación procedente/improcedente),
- Cumplir 61 años antes del 01/01/2019
- Tener cotizados al menos 30 años
2) Requisitos “LEY NUEVA”: (Ley 27/2011 de 1-8-2011 y "reforma" RDL 5/2013)
- a) Jubilación “forzosa” (4 años antes de la edad de jubilación ordinaria, que a su vez depende de los años cotizados y del año de solicitud pues hay un periodo transitorio en la aplicación de la nueva ley)
- Cese última actividad EXPLICITAMENTE por el art, 51 (colectivo) ó 52c) del ET
- 33 años cotizados
- b) Jubilación “voluntaria” (2 años antes de la jubilacion ordinaria)
- 35 años cotizados.
NOTA 1: el subsidio para mayores de 52/55 años SI es contributivo y por lo tanto cuenta como cotizado el periodo de “disfrute”
NOTA 2: a efectos exclusivamente de computar los años cotizados para la Jubilación Anticipada se tendrá en cuenta el periodo de Servicio Militar como un año máximo (lo normal son 9 meses pues es el periodo considerado obligatorio independientemente de la duración real)
NOTA 3: en ambas legislaciones se contemplan coeficientes reductores que minoran la cuantía de la pensión en función de los años de "anticipación" y de los años totales cotizados.
Es un "simple" resúmen para "aterrizar" en el tema, pues la casuística particular y los detalles ("el diablo está en los detalles") son muy muy muy... intrincados.