Muro divisorio. Estoy obligada a enfoscar la parte de mi vecino?

Tengo un muro divisorio no medianero. Tuve que cerrar el muro para evitar que el perro de mi vecina muerda a mis hijos. ¿Estoy obligada a enfoscar su parte? Tengo entendido que no, pero hoy viene un trabajador del ayuntamiento diciendo que no lo puedo dejar así, según la ordenanza municipal del ayuntamiento de san javier (murcia). Yo no encuentro nada al respecto. Alguien me puede informar. Todo ha sido verbal, no me han entregado una carta con la ordenanza, dice que el intentaba mediar entre ambas partes.

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Ve al ayuntamiento, explica el caso, y haz que te enseñen la normativa por la cual estás obligada a enfoscar la parte de la pared que da a tu vecino. Sinceramente, yo tendría que verlo para creerlo.

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Lo inaudito es que usted sea quien tiene que levantar un muro en su propiedad para que el perro de la vecina no entre en ella. A partir de ahí ya cualquier cosa vale. Lo de sentido común y responsable sería que su vecina evitara que su perro saliera de su propiedad porque eso sí es denunciable.

Yo no quise denunciar y preferí levantar el muro y así también tenia más intimidad en mi casa, pero tampoco quiero gastar más dinero por culpa suya. Me pueden obligar a reparar el muro por su lado?

Si el muro está en terreno de usted (no es medianero) y no es fachada, su vecina lo máximo que puede hacer es levantar otro en su propiedad (sin tocar el de usted) y darle el acabado que desee o denunciar el hecho al ayuntamiento y será este quien dictamine lo que corresponde.

Si no fuera por el tema del perro entendería la queja de su vecina aunque la respuesta sería la misma pero habiéndolo resulta más un tema de civismo. Sugeriría que con la ayuda del municipal se haga entrar en razón a su vecina y le recuerde que se la puede denunciar por permitir que su perro invada propiedades ajenas y no digamos ya si muerde a un niño.

Suerte!

¡Gracias! 

Hola!!! Buenas tardes. En relación a mi pregunta anterior, he recibido una carta de la aseguradora de mi vecino diciendo que a la mayor brevedad posible repare el daño causado. La carta viene por correo ordinario. Debo contestar la carta o lo dejo como si no fuese conmigo????

¿Puede mandarme la carta por fax? A este nº 938208540.

Sí me dices un correo electrónico, de fax no dispongo. Gracias

[email protected]  saludos!

Ok,te lo mando 

Ok, ya veo! Bueno, habría que ver esa información de la que dicen que disponen. En cualquier caso la compañía lo único que está haciendo es reclamar en nombre de su asegurado, pero eso no implica que se ajuste a derecho, la compañía por sí sola no tiene ninguna capacidad legal para obligar al pago a nadie, lo que si pueden es llevarte a juicio.

Sería importante saber si hay incumplimiento de alguna ley o reglamento (que yo no se ver) Así que yo iría a hablar con el técnico del ayuntamiento, (arquitecto o arquitecto técnico) pide hora y coméntale el tema. Sin una infracción o delito, un juez difícilmente condenará a pagar una indemnización por "perjuicios" (porque daños no hay que yo sepa).

Además, un perjuicio ocasiona un daño o menoscabo material o moral en los bienes o en las personas, por cualquier acción u omisión. Así pues los perjuicios en este caso no consistirían en reparar el muro sino en compensar este menoscabo por el tiempo que ha estado sin reparar, habría que establecer los perjuicios, demostrarse y sobre esa base calcular la indemnización, y encima reparar el muro para que cesara el perjuicio, ¿tu te imaginas?

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