Hola, muchas gracias por contestar. Si que he oído hablar, pero tengo la duda de como hacer en caso de que te equivoques en la factura rectificativa. Por eso estoy buscando una solución más sencilla que pueda ajustarse a la legalidad.
Mi idea actualmente es usar un sistema de descuentos que permitan corregir errores de facturación sin necesidad de rectificar o cancelar facturas emitidas.
Me invento unas facturas para que se vea mejor lo que quiero hacer:
Ahora resulta que me confundido y son dos mostos en vez de 1. Por las características del programa resulta más sencillo hacer lo siguiente a emitir una nueva factura con un solo mosto.
En este caso, tanto las facturas FAPP/1 como FAPP/2 serian válidas a efectos contables, el cliente recibiría ambas facturas simplificadas y pagaría la suma de los dos totales o el subtotal.
En caso de un nuevo error se seguiría el mismo procedimiento indicando como facturas involucradas FAPP/1 y FAPP/2, el descuento seria de 5 euros sobre el nuevo subtotal.
Ese seria en el caso de una equivocación que incrementa el importe de la factura.
En caso contrario habría que o emitir una factura de importe negativo o mantener parte del descuento activo para una siguiente compra.
En ese caso el problema fundamental es que el empresario va a asumir un coste impositivo de una parte de la factura pendiente de pago y el cliente puede volver o no volver a comprar al establecimiento, por lo que puede darse el caso de que el descuento no llegue nunca a producirse. Al ser beneficiada hacienda en este caso, ¿seria considerada ilegal esta práctica?